Resolución N° 66

EmisorMinisterio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 19 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 32 Primera Sección 7
Las solicitudes ingresadas con posterioridad a la fecha mencionada precedentemente y los
CERTIFICADOS extendidos conforme los Artículos 436 y 437 de la presente otorgados con
posterioridad a dicha fecha, serán dados de baja de la nomina a partir del mes subsiguiente al de la
presentación.
Para realizar el trámite de “Solicitud de Constancia de Exclusión Tarjetas de Crédito y/o similares”
a través de la Página Web del Organismo (www.dgrcba.gov.ar), deberá utilizar la Clave habilitada
y el procedimiento que se indica en los Articulo 2° y 3° de la presente Resolución, en la opción “Mis
Trámites”/”Iniciar Trámite”/“Solicitud de Constancia de Exclusión Tarjeta de Crédito”.
Para el mismo deberá ingresar el número de boleta de la Tasa Retributiva de Servicio abonada
para dicho servicio. Si el contribuyente no tuviera la Tasa podrá generar la misma mediante el botón
“Tasas Retributivas de Servicios”. Dicho botón generará el Formulario F-952 Rev. vigente “Liquidación
de Tasa Retributiva de Servicios”. El Contribuyente deberá conservar el comprobante del pago de
la Tasa Retributiva de Servicio informada y abonada al momento de la solicitud, para ser acreditada
en caso de que ésta le fuera requerida por la Dirección.
En el campo “observaciones” deberá describir el motivo por el cual corresponde la exclusión de
dicha nómina y la mención de la documentación respaldatoria que acredite el motivo de la exclusión,
la cual será validada para verificar la procedencia de la solicitud. El usuario finalizará la operatoria
de “Solicitud de
Constancia de Exclusión Tarjetas de Crédito” tildando el titulo “acepto” para poder
“Confirmar y Enviar” la solicitud, momento en el cual se imprimirá la constancia del trámite F-322
Rev. Vigente “Solicitud de Constancia de exclusión Tarjetas de Crédito y/o similares efectuada por la
web” con un número de Trámite generado.
Los Contribuyentes deberán tener presentadas ante el fisco los elementos que avalen la exclusión
del padrón (Ejemplo: Formulario CM 02, cese en la Jurisdicción Córdoba, instrumento legal de
exención, etc.).
Una vez resuelta la solicitud se pondrá a disposición -dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
al pedido- el “Certificado/Constancia” mediante el Formulario F-321 Rev. vigente, el cual podrá ser
impreso cuando la resolución de la solicitud se encuentre en estado “IMPACTADO” y se podrá
obtener a través del menú “Mis Trámites/Consultas/Solicitud de Constancia de Exclusión Tarjetas de
Crédito y/o similares”.
La constancia de exclusión mencionada, no será válida para ser presentado ante los agentes que
efectúen liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y similares,
conforme lo previsto en el inciso b) del Artículo 10 del Decreto Nº 443/04 y modificatorios, salvo
cuando corresponda el procedimiento establecido en el Articulo 430 de la presente.”
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de
los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Resolución N° 19
Córdoba, 27 de Junio de 2014
VISTO: El expediente N° 0311-002123/2014 en el que se
propicia la formalización de ajustes en la distribución de los
Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General
de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N°
150/04 Reglamentario de la Ley N° 9086, modificado por Decreto
N° 1966/09, es facultad de los titulares de cada uno de los Poderes
y Jurisdicciones de la Administración Central autorizar las
modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos
asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que por Decreto Nº 2881/11 se reestablecieron las facultades
oportunamente conferidas a los titulares de cada uno de los
Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central sobre la
materia.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones
deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de
la Resolución pertinente.
Que obran en autos copias certificadas de Formularios de
Compensación Nros. 4 y 5 de las modificaciones presupuestarias
realizadas en el mes de Abril de 2014.
Que dichas modificaciones propuestas encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera
y del Control Interno de la Administración General del Estado
Provincial N° 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, dependiente de
este Ministerio, bajo N° 037/14,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- FORMALIZAR las modificaciones en las
asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto Gen-
eral de la Administración Provincial en vigencia, conforme los
Documentos de Modificación de Crédito Presupuestario Nros. 4
y 5 correspondientes al mes de Abril del año 2014, que como
Anexo Único, compuesto de dos (2) fojas útiles forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tri-
bunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría
General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ANEXO
http://goo.gl/Jjs3cI
Resolución N° 66
Córdoba, 20 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente N° 0311-002676/2014 en el que se
propicia la formalización de ajustes en la distribución de los
Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General
de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N°
150/04 Reglamentario de la Ley N° 9086, modificado por Decreto
N° 1966/09, es facultad de los titulares de cada uno de los Poderes
y Jurisdicciones de la Administración Central autorizar las
modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos
asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que por Decreto Nº 2881/11 se reestablecieron las facultades
oportunamente conferidas a los titulares de cada uno de los
Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central sobre la
materia.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones
deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de
la Resolución pertinente.
Que obran en autos copias certificadas de Formularios de
Compensación Nros. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de las
modificaciones presupuestarias realizadas en el mes de Agosto
de 2014.
Que a fs. 14 obra Resolución Ministerial Nº 021 de fecha 27 de
Junio de 2014, mediante la cual se faculta al Director General de
Administración de este Ministerio a efectuar las modificaciones de
las asignaciones de Recursos Financieros y las adecuaciones al
Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia, con los alcances y
condiciones exigidos por el Decreto Nº 1966/2009, con efecto
retroactivo al 01 de Mayo de 2014.
Que dichas modificaciones propuestas encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera
y del Control Interno de la Administración General del Estado
Provincial N° 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, dependiente de
este Ministerio, bajo N° 120/14,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- FORMALIZAR las modificaciones en las
asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto Gen-
eral de la Administración Provincial en vigencia, conforme los
Documentos de Modificación de Crédito Presupuestario Nros.
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 correspondientes al mes de
Agosto del año 2014, que como Anexo Único, compuesto de
ocho (8) fojas útiles forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tri-
bunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría
General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ANEXO
http://goo.gl/agLvtO
Resolución N° 67
Córdoba, 20 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente N° 0311-002743/2014 en el que se
propicia la formalización de ajustes en la distribución de los
Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General
de la Administración Provincial en vigencia.
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO

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