Resolución N° 659-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 659/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente Nº
3704/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 3704/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de una denuncia
efectuada en el mes de mayo de 2016 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la
denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego
de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 6, consta Acta de Fiscalización Nº 00161489/ERSP/2016 de fecha 11/05/16,
la cual expresa que a las 13.45 hs. en la calle Couto Miguel 2601-2699, se detectó
ausencia en el servicio de barrido.
Que, a fs. 11, consta Acta de Fiscalización Nº 00161634/ERSP/2016 de fecha
12/05/16, la cual expresa que a las 14.10 hs. en la calle Santo Tomé 4401-4499 se
detectó ausencia en el servicio de barrido.
Que, a fs. 16, consta Acta de Fiscalización Nº 00161633/ERSP/2016 de fecha
12/05/16, la cual expresa que a las 14.15 hs. en la calle Tres Arroyos 3801-3899 se
detectó ausencia servicio de barrido.;
Que, a fs. 21/23, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1968/ACA/2016
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 27 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 29 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5352 - 12/04/2018

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