Resolución Nº 656 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 137
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 15 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 655
Córdoba, 28 de junio de 2016
VISTO: el Expediente N° 0109-118449/2014 del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 0620/2015
de la entonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la
cual se dispuso, ad referendum de la autoridad competente, suspender
provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “25
DE MAYO” de la localidad de San Ignacio -Departamento Río Seco-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-for-
males-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto N° 41009/A/38
y sus modicatorios, encontrándose tal determinación técnica, administra-
tiva e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal
vigente, no existe objeción alguna para la raticación en esta instancia del
instrumento legal bajo análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Area Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0120/2016, y en uso
de atribuciones conferidas por Decreto N° 556/2016;
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E L V E :
Art. 1°. RATIFICAR la Resolución N° 0620/2015 de la entonces Di-
rección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso
suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “25 DE MAYO” de la localidad de San Ignacio -Departamento Río
Seco-, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya
copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo, com-
puesto de una (1) foja.
Art. 2°. PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/3pU2MF
Resolución N° 656
Córdoba, 28 de junio de 2016
VISTO: el Expediente N° 0109-101098/2011 del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 0898/2014 de
la entonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual
se dispuso “ad referendum” de la autoridad competente, suspender provi-
soriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “MARTIN
FIERRO” de la localidad de Cerro Hermoso -Departamento San Alberto-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-for-
males-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto N° 41009/A/38
y sus modicatorios, encontrándose tal determinación técnica, administra-
tiva e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal
vigente, no existe objeción alguna para la raticación del instrumento legal
bajo análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Area Jurídica de este Ministerio con el N° 1948/2015, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 62/2016 y en uso de atribuciones conferidas por Decreto
N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E L V E :
Art. 1°. RATIFICAR la Resolución N° 0898/2014 de la entonces Di-
rección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso
suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “MARTIN FIERRO” de la localidad de Cerro Hermoso -Departa-
mento San Alberto- en los términos y condiciones que se consignan en la
misma, la que compuesta de una (1) foja útil se acompaña y forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Art. 2°. PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/QJYyqJ
Resolución N° 657
Córdoba, 28 de junio de 2016
VISTO: el Expediente N° 0109-115845/2013 del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obran las Resoluciones N° 0670/2015
y su ampliatoria N° 0789/2015 de la entonces Dirección General de Ni-
vel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso, ad referendum de la
autoridad competente, suspender provisoriamente el servicio educati-
vo en la Escuela de Nivel Primario “JOSE GABRIEL BROCHERO” de
Campo Gaucho Nuevo -Departamento Marcos Juárez-

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