Resolución N° 653-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 653/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente Nº
3135/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 3135/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas por la Comuna Nº 10 y la Nº 9 en los meses de Mayo y Junio de 2016 por
Ausencia del Servicio de Barrido y Omisión de levantamiento de Restos Verdes , en la
denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat S.A. y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 y
Omisión de levantamiento de Restos Verdes, conforme Título Tercero, Anexo II
Servicio de Recolección, Punto 6 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 7 y 10 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 11 se labró el Acta de Fiscalización Nº 163642/ERSP/2016,
del día 07/06/2016, la cual expresa que en la calle Guamini 1155, con etiqueta Nº
100121 se detectó Omisión de levantamiento de Restos Verdes;
Que, a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización Nº 163611/ERSP/2016, del día 31/05/2016,
la cual expresa que en la calle R. Escalada de San Martin 5001 - 5099 se detectó
Ausencia del Servicio de Barrido;
Que, a fs. 23 obra el Acta de Fiscalización Nº 163381/ERSP/2016, del día 31/05/2016,
la cual expresa que en la calle Elpidio González 4302 - 4398 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5352 - 12/04/2018

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