Resolución Nº 651/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 17.276.796/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Restaurante, cantina"; "Casa de lunch"; "Café bar"; "Despacho de

bebidas, whiskería, cervecería"; "Casa de comidas, rotisería"; "Com. min. Elaboración

y venta pizza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill" y "Parrilla" para el

inmueble sito en la calle Rivadavia N° 577 Planta Baja - UF N° 239, con una superficie

a habilitar de 57,30 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 19919468-DGIUR-2017, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran

expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de

Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1, Zona

9d;

Que los usos consignados permitidos son: "Alimentación en general, restaurant,

cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." se encuentra Permitido en el Distrito,

correspondiéndole el numeral "26" para estacionamiento (Salón de 600m2 o más: 20%

de la superficie total construida) y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." con la

referencia "P" (Permitido);

Que el numeral "26" para estacionamiento, no debe cumplimentarlo porque el salón es

menor a 600m2. No realizan envíos a domicilio (según lo manifestado en el plano de

uso Orden N° 30);

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1°...

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