Resolución N° 65/FGCABA/21

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 65/FG/21
Buenos Aires, 4 de agosto de 2021
VISTO: Los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1903, las Resoluciones FG Nros. 16/2010, 147/2011, 531/2012,
136/2013, 219/2015, 168/2017, 62/2019, 250/2019, 4/2020, 21/2020, 54/2020,
63/2020, 17/2021, 30/2021, 35/2021, 40/2021 y 49/2021; la Actuación Interna N° 30-
00070712 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de la Fiscalía General, y
CONSIDERANDO:
-I-
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 1903
establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en
particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de
justicia y promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público N° 1903).
Que, a su vez, el artículo 3° de la Ley N° 1903 establece que el gobierno y la
administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares. El artículo 18 de la
misma ley añade que cada uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejercen los actos
que resultan necesarios para el cumplimiento de las funciones que les han sido
encomendadas (inc. 2°).
Que por Resolución FG N° 4/2020 se dispuso la reorganización de la estructura
correspondiente al nivel central de la Fiscalía General y se asignaron a la actual
Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima las misiones de
“Entender en el diseño, monitoreo y evaluación de la planificación estratégica del
Ministerio Público Fiscal en materia de política criminal, género y asistencia a la
víctima y al testigo” y “Asistir al Fiscal General en los temas o asuntos prioritarios o
estratégicos y en las reformas de importancia decisiva para el logro de los objetivos
generales de la gestión”.
Que en esa oportunidad se consideró la necesidad de diseñar e implementar una
política criminal uniforme, que brinde a las Fiscalías herramientas basadas en
evidencia empírica para mejorar su desempeño en la persecución de delitos,
contravenciones y faltas, con especial hincapié en aquellos fenómenos criminales
considerados estratégicos. Entre los objetivos principales de la gestión se enunció la
necesidad de procurar la persecución penal eficiente de los casos de violencia de
género, así como la protección y el cuidado de las víctimas.
Que, en esa línea, por Resolución FG N° 30/2021, se aprobó el Plan Estratégico del
Ministerio público Fiscal correspondiente al período 2020-2024. Allí se identifican los
ejes y objetivos de gestión que la institución espera obtener para cumplir con su
misión.
-II-
Que el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad es una institución pionera a nivel nacional
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6189 - 09/08/2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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en el desarrollo de políticas dirigidas a mejorar el servicio de justicia en el abordaje de
los hechos de violencia de género. En este sentido, merecen destacarse tres hitos que
en gran medida han definido la aproximación institucional respecto de esta
problemática: la conformación de las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género,
que ha permitido adecuar paulatinamente la respuesta institucional en este tipo de
casos; la constitución de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT),
que ha brindado contención a las víctimas desde una perspectiva interdisciplinaria; y la
implementación de una ambiciosa política de capacitación, que ha incrementado los
conocimientos y las destrezas de los/as agentes que se ocupan de esa materia.
Que, en la actualidad, la política de la institución presenta un contenido bifronte. La
violencia de género es el tercero de los seis ejes que integran el “Plan Estratégico
2020-2024 del Ministerio Público Fiscal”. En lo que aquí interesa, el Eje 3 se subdivide
en dos objetivos. El objetivo 3.1. se denomina “Gestión judicial de hechos ocurridos en
contextos de violencia de género” y consiste en “establecer estrategias que permitan
mejorar cualitativamente la respuesta procesal” en esta materia. El objetivo 3.2.,
titulado “Asistencia integral a la víctima de violencia de género”, es “fortalecer el
acompañamiento” de estas personas en situación de vulnerabilidad.
Que, en el plano de la asistencia a las personas víctimas, el Ministerio Público Fiscal
tiene una responsabilidad concurrente, pues forma parte de un sistema de protección
conformado por varias agencias dependientes de distintos poderes del Estado. En
relación con esta cuestión, la Fiscalía General adoptó tres decisiones estratégicas
tendientes a procesar con celeridad las denuncias y a asegurar la indemnidad de las
víctimas a partir de que el caso ingresa al sistema de justicia local. Mediante la primera
de ellas se crearon los Equipos Especializados en Violencia de Género (EEVG),
encargados de intervenir de manera temprana y de efectuar la primera clasificación de
los casos (cf. Resoluciones FG Nros. 21/2020 y 54/2020). En la segunda decisión se
establecieron lineamientos para el dictado y posterior seguimiento de las medidas de
protección contempladas en el artículo 16 de la Ley nacional N° 26.485 (cf. Resolución
N° 63/2020). Finalmente, se dispuso incorporar auxiliares fiscales en cada una de las
cuatro (4) zonas en que se organizan las Fiscalías Especializadas, a fin de que
asumieran la tarea de solicitar judicialmente dichas medidas conjuntamente con las
primeras diligencias procesales (cf. Resoluciones FG Nros. 17/2021 y 35/2021).
Que, en lo que se refiere estrictamente al ejercicio de la acción penal por los delitos y
las contravenciones cometidos en un contexto de violencia de género, la
responsabilidad del Ministerio Público Fiscal es exclusiva (sin perjuicio de las
facultades de la persona damnificada para convertirse en querellante). En este plano,
resulta oportuno establecer lineamientos uniformes que permitan implementar
estrategias de persecución consistentes, previsibles, eficaces y ajustadas al estándar
de debida diligencia reforzada (cf. artículo 7.b de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer [Convención de Belem do
Pará], aprobada por Ley N° 24.632).
Que, con dicho fin, se encomendó a la Secretaría General de Política Criminal y
Asistencia a la Víctima que, a través de la Secretaría de Información Estadística y
Análisis de Datos, elaborara un informe sobre el desempeño institucional en la gestión
de los casos con indicadores de violencia de género durante 2019 y 2020.
Que, respecto de 2019, el relevamiento indica que ingresaron 19.143 casos. El 73,3%
de ese universo (14.028) fue archivado. Este porcentaje no difiere del que se registró
en 2018 (70%) y en el segundo semestre de 2017 (72%). Por otra parte, el 8,6% del

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