Resolución N° 65-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 65/AGC/18
Buenos Aires, 19 de enero de 2018
VISTO:
Ley 18.284, el Decreto 179/GCABA/2000, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Código Alimentario
Argentino, Expediente Electrónico Nº 19205881-MGEYA-AGC/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que en la inspección llevada a cabo por personal de la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria el 22 de Agosto de 2017 en el local sito en Av. Cobo N° 1012 de
esta Ciudad, se procedió a intervenir mercadería con las características organolépticas
alteradas, falta de rotulación, fechas de aptitud vencidas y borradas, para su posterior
decomiso, dejando como depositario fiel a la Sra. Roxana Antognini, titular de la
actividad comercial;
Que asimismo se labró Acta de Comprobación Serie 4 Nº 00358196, de fecha
23/08/2017, por obstrucción de procedimiento total, recurriendo a la intervención
policial;
Que el 23 de Agosto de 2017 mediante el RE-2017-19208366-AGC la Sra. Antognini
presentó un descargo, oponiéndose al acto de Decomiso de mercaderías llevado a
cabo;
Que en consecuencia, la mencionada Dirección General mediante Disposición N°
1151-DGHYSA/17 de fecha 30 de agosto de 2017 se rechazó in limine el descargo,
siendo notificada la administrada el 05 de septiembre de 2017;
Que el 19 de Septiembre de 2017 mediante el RE-2017-21484007-AGC la titular de la
actividad comercial, interpuso recurso de reconsideración, el que fuera desestimado a
través de la Disposición N° 1282-DGHYSA/16, siendo notificada la administrada el día
28 de Septiembre de 2017;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico que opera en
subsidio del recurso de reconsideración, en los términos previstos por el Artículo 111°
y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA/97;
Que en el recurso incoado en fecha 19 de Septiembre de 2017, la recurrente pretende
cuestionar el encuadre legal que ha resultado aplicable al caso, y que motivara el
dictado de la disposición denegatoria, lo que no se corresponde con lo legislado por la
Ley 18.284, el Decreto 179/GCABA/2000 y concordantes;
Que en virtud de lo expuesto, "los funcionarios que ingresaron al local de la recurrente
tenían facultades para hacerlo y obrar en el sentido que lo hicieron" así como "deviene
obvio que la responsabilidad sobre el estado de los productos alimenticios existentes
recae sobre los integrantes de la cadena de comercialización, tal como lo establece la
Ley 18.284, antes mencionada", por lo que corresponde desestimar el recurso
jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración;
Que habiéndose otorgado la debida intervención a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la
Ley de Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº
IF-2017-29717981-DGAIP opinando que deberá emitirse "el acto administrativo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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