Resolución Nº 65 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2018
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 170
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 7 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio bajo el N°
115/2018;
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E
Artículo 1°.- DÉJESE SIN EFECTO el llamado a concurso de títulos,
antecedentes y oposición efectuado en los términos del artículo 14°, punto
II) B) de la Ley N° 9361 mediante Resolución N° 113/2015, exclusivamente
para cubrir los cargos del Tramo Superior de Jefatura de Área Mitigación;
Jefatura de Área de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; Jefatura de Área
de Transporte, Subdirección de Jurisdicción Gestión y Fiscalización Re-
siduos; Subdirección de Jurisdicción Residuos Peligrosos, Subdirección
de Jurisdicción Capacitación Ambiental, Subdirección de Jurisdicción
Auditorías y Evaluación de Impacto Ambiental, Dirección de Jurisdicción
Emergencias Ambientales, Dirección de Jurisdicción Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos, Dirección de Jurisdicción Áreas Protegidas,
Bosques y Forestación, Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales (de la
Dirección General de Control y Gestión Ambiental), que no se encuentran
reejados en la Estructura Orgánica vigente del Ministerio de Agua, Am-
biente y Servicios Públicos.
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a la Comisión Laboral de Concurso y Pro-
moción de esta cartera ministerial
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Secretaría Gene-
ral de la Gobernación, publíquese en el Boletín Ocial y en la Página Web
del Gobierno de la Provincia y archívese.
FDO: FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS.
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 65
Cordoba, 28 de Agosto de 2018
VISTO: El expediente N° 0696-120500/2015 en el que se tramita la reso-
lución del llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convo-
cado por Resolución N° 52/2015 del entonces Ministerio de Comunicación
Pública y Desarrollo Estratégico, en los términos del artículo 14º, punto
II) B) de la Ley Nº 9361, para la cobertura del cargo N° 605 Jefatura de
Área Compra e Intendencia de la Dirección de Jurisdicción Administración
dependiente del entonces Ministerio de Comunicación Pública y Desarrollo
Estratégico.
Y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 9.361 y su
reglamentación –artículos 14 a 19 y concordantes- se han incorporado en
autos copia de la citada Resolución Nº 52/2015 que dispuso el llamado
en cuestión, Resolución N°3/2015 de la Comisión Laboral de Concurso y
Promoción en las que se establecen las Bases y Condiciones del concurso
de que se trata, funciones del cargo a cubrir, requisitos, temarios, fuentes
de consulta, Tribunales de Concurso y demás aspectos relativos a la con-
vocatoria.
Que asimismo obra incorporado en autos, nómina de personas inscrip-
tas para participar del proceso de selección, formularios de inscripción de
los concursantes con copia de la documentación por ellos declarada (copia
de D.N.I., títulos, situación de revista, certicaciones de cursos, formula-
rios de evaluación de idoneidad y desempeño, entre otros, según el caso)
como así también pruebas de oposición de los participantes y sus planillas
de valoración de antecedentes.
Que habiéndose receptado la entrevista personal a los concursantes
que aprobaran la prueba de oposición, aspirantes Lombardo, Darío Sebas-
tián y González Fornaciari, Claudio Nicolás, el Tribunal del Concurso se
expide confeccionando el Orden de Mérito Provisorio, excluyendo al con-
cursante González Fornaciari, por no cumplimentar los requisitos mínimos
excluyentes de la convocatoria.
Que habiéndose presentado sendas observaciones a las exclusiones
dispuestas, el Tribunal de Concurso emitió las Resoluciones Nros. 01/15,
02/15, 03/15, por las cuales en uso de sus facultades para disponer medi-
das para mejor proveer requiere a los impugnantes la presentación de las
constancias que acrediten el cumplimiento del requisito mínimo excluyente
“experiencia de dos años como mínimo en cargos similares”.
Que ante ello los aspirantes Gonzalez Fornaciari y Garrone realiza-
ron distintas presentaciones, las que recibieron tratamiento por parte del
Tribunal de Concurso o la Comisión Laboral, según el caso, mediante Re-
soluciones Nros. 04/2015, 07/2015 y 06/2015, y posteriormente el Tribunal
concursal establece el Orden de Mérito Denitivo, el que es noticado con-
forme consta en autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del entonces Mi-
nisterio de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico se expide me-
diante Dictamen N° 164/2015 en sentido favorable a la designación del
único participante que integra el orden de mérito denitivo, señor Darío
Sebastián Lombardo.
Que surge de autos que el cargo de referencia se mantiene en la nueva
estructura orgánica de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, aprobado
por Decreto Nº 665/2016.
Que seguidamente, luce providencia de Fiscalía de Estado a través de
la cual se observa que el señor Darío Sebastián Lombardo no cumplimenta
con el requisito mínimo excluyente de “Experiencia de 2 años en cargos
similares” previsto en la resolución del llamado a concurso, toda vez que
“…los Formularios de Evaluación de desempeño, así como la certicación
, dan cuenta del desempeño del propuesto como Personal Contratado, si-
tuación de revista que no es asimilable al desempeño de cargos de con-
ducción establecidos por la Ley N° 9361…”.
Que el tribunal de concurso se pronuncia en relación a la observación
señalada precedentemente, expresando que ratica en todos sus términos
lo actuado respecto a la cobertura del puesto de referencia, conforme los
fundamentos que ahí desarrolla.
Que ahora bien, habiendo tomado intervención Fiscalía de Estado, or-
ganismo a cargo del control de la legalidad administrativa del Estado, se
expide mediante Dictamen Nº 00313/2018 expresando que el estudio de
una iniciativa como la que se trata supone la vericación de los impera-
tivos o condicionantes de origen legal, sin entrar a considerar sus demás
aspectos, que en cuanto a tales exceden de sus atribuciones (artículo 150
de la Constitución Provincial y artículo 1º, correlativos y concordantes de la
Ley Nº 7.854 y su Decreto Reglamentario Nº 782/90). Asimismo, sostiene
que de igual manera, el mérito del asunto (necesidad, oportunidad y con-
veniencia) resulta ajeno al presente análisis.

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