Resolucion N° 65 -03782/2016

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

RESOLUCION N° 65 -03782/2016

Mendoza, 28 de julio de 2016

Visto: El expediente Nº 3782-A-2012-001409-E-0, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la empresa Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados, CUIT Nº 30-56961810-6, con domicilio en calle Infanta Mercedes de San Martín 78, Piso 2º, Ala Sur, Oficina A, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Carlos Alberto Avecilla, DNI Nº 6.909.946 presenta la denuncia el día 10 de abril de 2012, contra la firma Circulo de Inversores SA de ahorro para fines determinados y contra Automotores General San Martín.

Que el denunciante cuestiona cuatro situaciones en las que considera que existen irregularidades. Ellas son: la determinación de la alícuota mensual (señala que todas ellas se han incrementado en un 2,5%); el cambio de modelo no acreditado; gastos de entrega no acordes a lo normado por la IGJ y con rendición de cuentas no documentada; y derecho de adjudicación cobrado en exceso (ver fs. 1 y 2).

Que en relación a la primera cuestión, la firma Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (en adelante C.I.S.A.) señala a fs. 63 que el cálculo realizado por el denunciante, consistente en la división del precio de la unidad informado al momento de la emisión de la cuota pertinente por la cantidad de cuotas del plan, lo que resulta incorrecto. Que indica que el valor básico del bien se compone por: a) el precio público del modelo de ahorro vigente al momento de la emisión de la cuota; y b) el proporcional por diferencia de precios que correspondan por distintos cambios de gama desde la suscripción del plan de ahorro. El mayor valor que implica cada cambio de gama y/o modelo, se divide en tantas partes como cuotas resten desde que se produce la sustitución hasta la finalización del plan (conforme cláusula 21 del contrato). Que el denunciante omite incluir en el cálculo de las alícuotas el proporcional correspondiente a los cambios de gama.

Que en lo que respecta a la segunda cuestión, la firma C.I.S.A. señala que el mayor precio se condice con el tercer cambio de gama producido el 17/06/2011. Que de la documentación que el denunciante adjunta surge que se informa al denunciante que existe un cambio de gama que justifica la diferencia de precios en razón de las variantes que se introdujeron en el vehículo (ver fs. 39, 46 y 47). Que en junio de 2011 el denunciante se beneficia con la adjudicación del modelo anterior al último cambio de gama por lo que no correspondía, en ese momento, el pago de la diferencia de valores. Sin embargo, dicha adjudicación fue anulada en septiembre de 2011 por lo que el denunciante se lo reintegró al procedimiento ordinario del grupo y se debió actualizar su modelo de ahorro. Ello motiva que los proporcionales que fueron cobrados al resto de los suscriptores no adjudicatarios durante las cuotas con vencimiento en los meses 07/2011,

08/2011,

09/2011 y...

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