Resolución Nº 648/GCABA/SSASS/15
Firmantes | Guevara |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud |
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Decreto N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10, Resolución N° 113-
SSASS/14 y su rectificatoria Resolución N° 116-SSASS/14 y el Expediente Electrónico
27.073.007/MGEYA-HOPL/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la aprobación del gasto
correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital Oftalmológico
"Dr. Pedro Lagleyze", realizado por la firma Empresa Manila S.A., en el marco del
Decreto N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10, correspondiente al mes de
Septiembre de 2015, por un monto total de Pesos Ciento Sesenta y Siete Mil
Cuatrocientos Veintiséis Con Siete Centavos ($ 167.426,07);
Que por Resolución N° 131-SSASS/14, comunicada por Nota N° 2014-4527579-
DGADC, se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Anexo II
del Decreto N° 556/10 y su modificatorio Decreto N° 752/10;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable ha
procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los
presentes, dejando constancia de su aplicación a las etapas no precluidas, dado que
el presente tramite se inició con anterioridad al dictado del mencionado acto
administrativo;
Que la Dirección del Hospital reconoció la prestación del servicio mediante Disposición
N° 2015-102-HOPL, vinculada a Orden N° 3, por el monto mencionado ut-supra;
Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud, acordó la gestión realizada y
prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e
imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su
continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población;
Que el monto de la prestación se corresponde con lo establecido en el Acta Acuerdo
N° 70-MSGC-15, de fecha 19/08/2015, por la cual se reconoce a la firma prestadora
de los servicios el incremento en el costo de la mano de obra según los convenios
salariales aplicables, tomando como base lo actuado por el Acta Acuerdo N° 63-
MSGC-2013, y el Registro N° 804.435/MSGC/10, en la cual se fijaba un abono, sobre
la base de un precio mensual final por operario de jornada completa de $ 5.100,00
(Pesos Cinco Mil Cien) a...
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