Resolución N° 64471 “J“ 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | Policía de la Provincia de Córdoba |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 46
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
terminado de ocio la obligación tributaria y encontrándose rme la
misma, no hubiere sido abonada o regularizada dentro del plazo otor-
gado a tal efecto. Idéntico tratamiento se otorgará a aquellos contribu-
yentes o responsables que prestaren conformidad al ajuste realizado
por la scalización y no abonaren o regularizaren la deuda en el plazo
otorgado a tal efecto;
4) Contribuyentes y/o Responsables que tengan deuda con el Es-
tado Provincial y por la cual se haya iniciado la ejecución scal o el
procedimiento de ejecución scal administrativa con control judicial,
mientras no abonen o regularicen la misma;
5) Los Contribuyentes y/o Responsables que ante una scalización
electrónica o requerimiento y/o intimación de la Dirección General de
Rentas y/o de la Dirección de Policía Fiscal no dieran respuesta o
cumplimiento a los mismos;
6) Cuando dos (2) o más noticaciones, intimaciones y/o requerimien-
tos cursadas al domicilio scal constituido, hubiesen sido devueltas
por el correo con la indicación “desconocido”, “se mudó”, “dirección
inexistente”, “dirección inaccesible”, “dirección insuciente”, “cerrado” o
“ausente” y “plazo vencido no reclamado” u otra de contenido similar.
Igual tratamiento tendrán aquellos casos en donde la constatación de
lo anterior sea realizado por agentes o personal de la Dirección.
Artículo 3º ESTABLECER que la Dirección General de Rentas ela-
borará mensualmente el listado de Contribuyentes y/o Responsables de
Riesgo Fiscal el cual se encontrara disponible a partir del día veintidós (22)
o día hábil siguiente del mes inmediato anterior al de su vigencia en el sitio
web del organismo.
Asimismo la Dirección pondrá a disposición del Contribuyente y/o Res-
ponsable el o los motivos por los cuales se encuentra dentro del listado de
Riesgo Fiscal.
La asignación de Riesgo Fiscal será mensual, debiendo los Contribuyen-
tes y/o Responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan
regularizado su situación, aguardar hasta la nalización del mismo para
ser recategorizados.
Artículo 4º ESTABLECER que los agentes de Retención y/o Percep-
ción que deban actuar de acuerdo con lo previsto en el Título I del Libro III
del Decreto N° 1205/15 y sus modicatorios, deberán consultar el listado
de contribuyentes de Riesgo Fiscal en las formas y condiciones que dis-
ponga la Dirección General de Rentas.
Artículo 5º DISPONER que los Agentes de Retención que deban ac-
tuar de acuerdo con lo establecido en el Subtítulo I del Título I del Libro III
del Decreto N° 1205/15 y sus modicatorios, deberán aplicar a los sujetos
incluidos en el listado establecido en el Artículo 3° de la presente la alícuo-
ta del cinco por ciento (5 %).
Dicha alícuota será aplicable a los casos del primer párrafo e inciso b) del
Artículo 180 del Decreto N° 1205/15 y modicatorias.
Para los casos establecidos en los incisos a), c), d), e) y f) del Artículo 180
y los establecidos en el Artículo 182 del Decreto N° 1205/15 y modicato-
rias, corresponderá incrementar la alícuota aplicable según lo establecido
en los mismos en un cincuenta por ciento (50 %).
Artículo 6º DISPONER que los Agentes de Percepción que deban
actuar de acuerdo con lo establecido en el Subtítulo II del Título I del Libro
III del Decreto N° 1205/15 y sus modicatorios, deberán aplicar a los su-
jetos incluidos en el listado establecido en el Artículo 3º de la presente, la
alícuota del seis por ciento (6 %), a excepción de los sujetos nominados
en el Sector “P) Sector Prestadores de Servicios Públicos” del Anexo II de
la Resolución N° 29/15 y modicatorias de esta Secretaría que deberán
aplicar la alícuota del dieciséis por ciento (16 %).
Artículo 7º La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de
abril de 2017.
Artículo 8º FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente.
Artículo 9º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 64471 - Letra:J
Córdoba, 06 de marzo de 2017.
VISTO el Expediente Nº: 0182-033829/2016, por el cual se tramita el llama-
do a Licitación Pública Nº: 34/2016 para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTA-
DORAS E IMPRESORAS CON DESTINO A LA DIRECCION DE TECNO-
LOGIAS Y TELECOMUNICACIONES (DEPARTAMENTO TECNOLOGIAS
INFORMATICAS) DE ESTA REPARTICION”.
CONSIDERANDO las constancias obrantes en autos, lo dispuesto por la
Ley Nº: 10.155/2013 “Régimen de Compras y Contrataciones de la Admi-
nistración Pública Provincial”, reglamentada por el Decreto Nº: 305/2014 y lo
tipicado en el Índice Uno, jado por el Art. 40º de la Ley Nº: 10.410.
EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
1. APROBAR los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y
de Especicaciones Técnicas que rigen la presente licitación.
2. AUTORIZAR al Departamento Finanzas a realizar, por interme-
dio de la División Compras, el llamado a Licitación Pública Nº: 34/2016 des-
tinada a la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS E IMPRESORAS CON
DESTINO A LA DIRECCION DE TECNOLOGIAS Y TELECOMUNICACIO-
NES (DEPARTAMENTO TECNOLOGIAS INFORMATICAS) DE ESTA RE-
PARTICION”, hasta la suma total estimada de PESOS TRES MILLONES
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