Resolución N° 644 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2022
EmisorMinisterio de seguridad
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 192
CORDOBA, (R.A.) LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN SEGURIDAD NÁUTICA
Resolución N° 644
Córdoba, 08 de septiembre de 2022.
VISTO El expediente N°0569-062826/2022en el cual este organismo
de Seguridad Náutica, dependiente del Ministerio de Seguridad, es-
tablece la necesidad de la actualización de los parámetros de cálcu-
lo para la aplicación de valores porcentuales en infracciones Náuti-
cas ley 5040/68, 8264 y Dctos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y
1977/99, ello en virtud de la actualización de Salario Mínimo Vital y
Móvil dispuesto mediante Resolución del Consejo Nacional del Em-
pleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 11/2022 de
fecha 24/08/2022 y publicada en Boletín Oficial de la Nación Con fecha
26/08/2022.
Y CONSIDERANDO
Que las leyes 5040, 8264 y Dctos. Reglamentarios 7106/86,
2644/97 y 1977/99 de Náutica de la Provincia de Córdoba, regulan la
aplicación de multas a los particulares y/o emprendimientos comercia-
les que las infringen.
Que el artículo 17° de la ley 5040/68, establece las pautas para la
determinación de los valores dinerarios para la aplicación de multas
por incumplimiento o transgresión a las leyes de seguridad náutica,
pudiendo concurrir dicho monto hasta la suma equivalente a una vez
el importe del salario, mínimo vital y móvil, que asimismo el parámetro
de cálculo para la aplicación de multas a infracciones tipificadas en la
ley 8264, se encuentra establecido en el Artículo 11 inciso c) del mismo
dispositivo legal.
Que mediante Resolución N° 11/2022 de fecha 24/08/2022 del Mi-
nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del
empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Publica-
da en Boletín Oficial con fecha 26/08/2022 se aprobaron las modifi-
caciones al Salario Mínimo, Vital y Móvil, LA cual textualmente reza:
… EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL RESUEL-
VE: ARTÍCULO 1°.- Fijase para todos los trabajadores comprendidos
en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de
la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los or-
ganismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como empleador, un
Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y
de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013
y sus modificatorias. En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, se
establecen las siguientes sumas conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Septiembre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y
UN MIL DOCIENTOS ($51.200.-) para todos los trabajadores mensua-
lizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el
artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situa-
ciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal,
que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS ($256.-) por hora para los trabajadores jornaliza-
dos. b) A partir del 1° de Octubre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($54.550.-) para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198,
del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y
de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS ($272,75) por hora para los trabajadores jornalizados. c) A
partir del 1° de Noviembre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS ($57.900.-) para todos los trabajadores mensua-
lizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el
artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situa-
ciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal,
que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($289,50) por
hora para los trabajadores jornalizados… ARTÍCULO 3°.- Comuníque-
se, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Fdo. Claudio Omar Moroni
Que la actualización de los valores bases como parámetro de cál-
culo para la aplicación de sanciones, es un imperativo legal dispuesto
por el art. 17 ley 5040/68, lo que redunda en una herramienta más
eficaz, en las tareas de prevención que el Segmento de Seguridad
Náutica efectúa mediante la aplicación de sanciones a las infracciones
de las leyes de Seguridad Náutica.
Por todo ello, la ley Náutica N° 5040, 8264, Decreto N° 7106/86, re-
glamentario de la ley 5040 y decretos 2644/97, 1977/99 reglamentarios
de la ley 5040, 8264 y lo dictaminado por el segmento de asesoramien-
to legal de Seguridad Náutica.
EL SR. DIRECTOR DE SEGURIDAD NAUTICA
RESUELVE
Artículo 1°: DETERMINESE como parámetro base de cálculo para
la aplicación de valores porcentuales, a partir del 1° de Septiembre
de 2022, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOCIENTOS
($51.200.-), a partir del 1° de Octubre de 2022, la suma de PESOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($54.550.-), a
partir del 1° de Noviembre de 2022, la suma de PESOS CINCUENTA
Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($57.900.-)., todo ello conforme lo esta-
blecido mediante Resolución N° 11/2022 de fecha 24/08/2022 del Mi-
nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del
empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Publicada
en Boletín Oficial con fecha 26/08/2022.
Artículo 2°: APRUEBASE los nuevos valores de infracciones náu-
ticas por los períodos 01/09/2022 - 01/10/2022 - 01/11/2022 y desde el
01/11/2022 en adelante, conforme la graduación que se establece en los
anexos I- II de NUEVE (09) fojas útiles, que se acompaña a la presente
resolución y forma parte de la misma.
Artículo 3°: RATIFIQUESE las penas accesorias y medidas cautelares
establecidas en el pto. b) y c) del anexo I, Resolución N° 2/2013 publicada
en Boletín Ocial con fecha 03/09/2013, emanada de la entonces Dirección
de Jurisdicción de Seguridad Náutica, que se replican en el apartado 3 del
anexo I de la presente Resolución.

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