Resolucion n° 640

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2006

RESOLUCION Nº 640

Mendoza, 6 de abril de 2006

Visto el expediente Nº 1022-D-06-77770 y lo establecido en los Regímenes de Carrera estatuídos en los Decretos-Ley N° 4872 (Médica); N° 4873 (Odontológica); N° 4874 (Bioquímica); N° 4875 (Obstétrica); N° 4876 (Dietista/Nutricionista); por las Leyes N° 5411 (Farmacéutica); N° 5458 (Kinésica); N° 5511 (Psicológica); N° 5558 (Fonoaudiológica); N° 5611 (Psicopedagógica); N° 5618 (Trabajo Social);

y por la Ley N° 6015 y sus respectivos decretos reglamentarios, y

CONSIDERANDO:

Que recientemente se han renovado los Jurados de Concurso del Tramo

Personal Profesional, desempeñándose los nuevos miembros durante el bienio 2006 - 2007.

Que por lo antes expresado corresponde efectuar una revisión de los Reglamentos de Evaluación de los postulantes, dado que los mismos nacen de las sugerencias conjuntas que realizan

los Jurados y las Comisiones Permanentes de Carrera.

Que

miembros de

Jurados de las distintas Carreras y Zonas de Concurso y miembros de Comisiones Permanentes de Carrera, se reunieron en distintos días entre el 14 y 27 de marzo del corriente año, para proponer la actualización de las Reglamentaciones utilizadas hasta el presente, y quedando constancia escrita de dichas reuniones y sus conclusiones, en la pieza administrativa que sirve de génesis a la presente.

Por ello, atento a lo solicitado por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer las Reglamentaciones de Evaluación de los postulantes que deseen intervenir en el Concurso 2006 del Tramo Personal Profesional - Agrupamiento Profesional Asistencial y Sanitario, que como Anexos forman parte de la presente Resolución, según detalle:

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL

CARRERA MEDICA

ANEXO II

REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL

CARRERA ODONTOLOGICA

ANEXO III

REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL

CARRERA BIOQUIMICA

ANEXO IV

REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL

CARRERA OBSTETRICA

ANEXO V

REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL

CARRERA DIETISTA/NUTRICIONISTA

ANEXO VI

REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL

CARRERA FARMACEUTICA

ANEXO VII

REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL

CARRERA KINESICA

ANEXO VIII

REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL

CARRERA PSICOLOGICA

ANEXO IX

REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL

CARRERA FONOAUDIOLOGICA

ANEXO X

REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL

CARRERA PSICOPEDAGOGICA

ANEXO XI Artículos 2 y 3

REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL

CARRERA

TRABAJO SOCIAL

Artículo 2°

La presente Resolución se dicta ad referendum del Poder Ejecutivo.

Artículo 3°

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Armando Antonio Calletti

ANEXO I

REGLAMENTO

CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL

CARRERA MEDICA

ITEM

ASPECTO

Puntaje Má-

ximo Hasta:

RUBRO I: «ANTECEDNTES DE LABOR PROFESIONAL» (Máximo 55 puntos)

1- A

Antigüedad de la matrícula profesional en la Provincia de Mendoza.

Se computará veinte centésimos (0,20) de punto por año o por fracción mayor de seis (6) meses. La fracción de

hasta seis (6) meses se computará con diez centésimos (0.10) de punto. El lapso a considerar tiene como extremos

las fechas del otorgamiento de la matrícula en la Provincia y la del inicio de inscripción para el Concurso.

2 puntos

1- B

Antigüedad en la especialidad/subespecialidad/habilitación de la especialidad inherente al cargo concursado.

Se considerará la especialidad relacionada al cargo que se concursa. Se

computará veinte centésimos (0,20) de punto

por año o por fracción mayor de seis (6) meses. La fracción de hasta seis (6) meses se computará con diez centésimos

(0.10) de punto. El lapso a considerar tiene como extremos las fechas del reconocimiento como especialista

por parte del correspondiente Honorable Consejo Deontológico Provincial y la del inicio de

inscripción para el Concurso.

5 puntos

1- C

Antigüedad como profesional en el Estado de la Provincia de Mendoza, en directa relación con el cargo a concursar.

1- C-1

Profesional titular por concurso.

Se computará dos (2) puntos por año o por fracción mayor de seis (6) meses. La fracción de hasta seis (6) meses

se computará con un (1) punto.

12 puntos

1- C-2

Profesional efectivo sin concurso o interino o contratado o por prestación. Desde la efectiva prestación de servicios.

Se computará un (1) punto por año o por fracción mayor de seis (6) meses. La fracción de hasta seis (6) meses se

computará con cincuenta centésimos (0,50) de punto.

5 puntos

1- C-3

Profesional: a) titular por concurso; b) efectivo sin concurso; c) interino; d) contratado, ó e) con ejercicio profesional

sin cargo correspondiente

Para obtener puntaje en este item el profesional deberá estar trabajando en forma ininterumpida a la fecha de inicio

del Concurso, en un cargo que pertenece al mismo ámbito de actividades donde se encuentra el cargo al cual se

presenta a Concurso.

Se computará ochenta centésimos (0,80)

de punto por año o por fracción mayor de seis (6) meses. La fracción de

hasta seis (6) meses se computará con

cuarenta centésimos (0,40) de punto.

Se considerará ámbitos de

actividades los siguientes: a) Tareas de Agrupamiento Asistencial Rama Centros de Salud; b) Tareas de

Agrupamiento Asistencial Rama Hospitales; c) Tareas de Agrupamiento Sanitario Rama Hospitales, Rama Centros

de Salud y Rama otros Organismos; d) Tareas

en dependencias de DEIB – DOAPC de la Dirección General de

Escuelas y e) Tareas en otras dependencias. Se deja explicitado que las tareas mencionadas deben haber sido

desarrolladas en instituciones, organismos o dependencias comprendidas en la pertinente Ley

de Carrera.

3 puntos

1- D

Zona inhóspita/Area de cobertura.

Se adoptará para la calificación de la Zona Inhóspita lo dispuesto en las Resoluciones conjuntas de los Ministerios

de Hacienda Nº 79-H-Bis / 78 y de Bienestar Social Nº 323 / 78 y subsiguientes relacionadas. El Jurado por analogía

podrá considerar localidades no contempladas en las Resoluciones mencionadas. Para el Area de cobertura cada

Jurado establecerá

las pautas teniendo en cuenta la distancia entre el establecimiento asistencial que concursa el

puesto de trabajo y el domicilio real del postulante, entre otros aspectos.

1- D-1

Por desempeño profesional permanente, y sin domicilio real en la Zona / Lugar, ininterrumpido a la fecha de inicio de

inscripción para el Concurso.

Para 100 % de Zona se otorgará veinticinco centésimos (0,25) de punto por año o por fracción mayor de seis (6)

meses. La fracción de hasta seis (6) meses se computará con veinticinco centésimos (0,25) de punto.

Para 75 % de Zona se otorgará treinta y ocho centésimos (0,38) de punto por año o por fracción mayor de seis (6)

meses. La fracción de hasta seis (6) meses se computará con diecinueve centésimos (0,19) de punto.

Para 50 % de Zona se otorgará veinticinco centésimos (0,25) de punto por año o por fracción mayor de seis (6)

meses. La fracción de hasta seis (6) meses se computará con trece centésimos (0,13) de punto.

Para 25 % de Zona se otorgará trece centésimos (0,13) de punto por año o por fracción mayor de seis (6) meses.

La fracción de hasta seis (6) meses se computará con siete centésimos (0,07) de punto.

1 punto

1-D-2

Por desempeño profesional permanente, y domicilio real en la Zona/ Lugar, ininterrumpido a la fecha de inicio de

inscripción para el Concurso.

El otorgamiento de los puntajes será análogo a 1-D-1, pero duplicando los valores consignados.

3 puntos

1-D-3

Por domicilio real dentro del Area de cobertura.

Para ser considerado este item por lo menos deberán acreditarse dos (2) años en dicho domicilio al inicio

del concurso.

3 puntos

1- E

Residencia profesional oficial (o con reconocimiento oficial), con directa vinculación al cargo a concursar.

1- E-1

Residencia de primer nivel.

Se computará solamente Residencia completa.

5 puntos

1- E-2

Residencia de segundo nivel.

Se computará solamente Residencia

completa.

2 puntos

1- E-3

Jefatura de residencia/concurrencia programada de primer o segundo nivel.

Por Jefatura de Residencia completada se computará un (1) punto. Por Jefatura

de Concurrencia Programada se

computará medio (0,50) punto.

1 punto

1- F

Concurrencia programada profesional en establecimiento reconocido por el Ministerio de Salud.

Se computarán únicamente concurrencias programadas completas, teniéndose en cuenta sus distintas duraciones:

de tres (3) años con

dos con cuarenta (2,40) puntos; de cuatro (4) años con tres con veinte (3,20) puntos; y la de

cinco (5) años con cuatro (4) puntos.

4 puntos

1- G

Instructor designado en residencias o concurrencias programadas (en relación con items 1-E y 1-F) con actividad

efectiva ininterrumpida a la fecha de inicio de inscripción para el Concurso (Certificación de Dirección del

establecimiento y Comité de Docencia e Investigación).

Se computará cincuenta centésimos (0,50) de punto por año o por fracción mayor de seis meses. La fracción de hasta

seis (6) meses se computará con veinticinco centésimos (0,25) de punto.

3 puntos

1- H

Concepto.

Se computará hasta un máximo de dos (2) puntos para todos los postulantes siempre y cuando no registren

sanciones disciplinarias en dependencias del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, Municipalidades, OSEP o

Dirección General de Escuelas; sanciones impuestas por los Honorables Consejos Deontológicos o aquellas de

carácter ético dispuestas por asociaciones gremiales profesionales o científicas, o de carácter penal, en relación con

la...

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