Resolución N° 640 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorSecretaría de Arquitectura
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 102
CORDOBA, (R.A.), MARTES 30 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Arquitectura aprobar lo actuado y dictar Acto Administrativo haciendo lugar
a la Redeterminación de que se trata, salvo mejor opinión al respecto;
Que a fs. 44/46, se agrega Acta Acuerdo por Redeterminación de Pre-
cios, suscripta entre la Secretaría de Arquitectura y la Empresa JUAN PA-
BLO MARTINAZZO, con fecha 19/09/2016;
ATENTO ELLO
EL SEÑOR SECRETARIO DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. APROBAR el Acta Acuerdo por Redeterminación de
Precios por Variación de Costos, correspondiente al mes de ENERO/2016
de la obra: “REPARACIONES GENERALES, ELÉCTRICAS Y SANITARIAS
EN LA ESCUELA ARZOBISPO CASTELLANO, ubicada en Calle Rodri-
gues de la Torre N° 1383 – B° Suárez – Córdoba – Departamento Capital”,
suscripta entre el Señor Secretario de Arquitectura y la Empresa JUAN
PABLO MARTINAZZO, obrante a fs.44/46, la que a los efectos pertinentes
forma parte de la presente Resolución como Anexo I, compuesta de TRES
(3) fojas y consecuentemente autorizar la inversión de la suma de PESOS
CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 177.683,33.-), para atender la diferencia
a abonar por dicho concepto a la mencionada Empresa, conforme las ra-
zones expresadas en considerando que se dan por reproducidas en esta
instancia.-
ARTICULO 2*. IMPUTAR el egreso conforme lo indica la Dirección de
Administración del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales en
Nota de Pedido Nº 2016/001325 (fs. 50) con cargo al Programa 506-005
– PARTIDAS 12.06.00.00 – Obras Ejecución por Terceros del P.V.-
ARTICULO 3°. PROTOCOLICESE, Intervenga Dirección de Adminis-
tración del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, tome razón
el Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Ocial y PASE a la Unidad Coordinadora Interministerial, a sus efectos.-
FDO.: DANIEL REY, SECRETARIO DE ARQUITECTURA
Anexo: https://goo.gl/Uslqhm
Resolución N° 640
Córdoba, 17 de octubre de 2016
EXPEDIENTE N* 0047-003342/2014 – REFERENTE Nº 2.-
VISTO este Referente en el que a fs. 2, mediante Nota de fecha 08 de abril
de 2016 presentada por la Empresa MEDITERRANEA LOGISTICA S.R.L.,
contratista de la obra: “REPARACIONES GENERALES en el JARDIN DE
INFANTES JOSE GABRIEL BROCHERO, ubicado en calle Deán Funes
esq. Bv. Mitre – SANTA ROSA DE RIO PRIMERO – Departamento Río
Primero – Provincia de Córdoba”, solicita Redeterminación de Precios de la
mencionada obra en el marco de las disposiciones del Decreto N° 1133/10
recticado por su similar N° 1231/10;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/6 y 9, corre agregada la documentación presentada por la
contratista, fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs. 10/41
documentación relacionada con la ejecución de la obra que se trata, de la
que se desprende que la adjudicación de los mencionados Trabajos se per-
feccionó mediante Resolución N° 1063 de la entonces Dirección General
de Arquitectura de fecha 28/11/2014 y sus recticatorias N° 1171 y N° 150
de fechas 29/11/2014 y 12/03/2015 respectivamente, habiéndose suscripto
el Contrato correspondiente con fecha 21/07/2015, replanteándose los tra-
bajos con fecha el 15/04/2016;
Que a fs. 43 División Certicaciones informa que no se ha confec-
cionado Certicado Extraordinario de Pago a Cuenta, y que los avances
acumulados de partes mensuales desde el replanteo a Abril/2016 es del
100%;
Que a fs. 46/55, toma participación Sección Costos, elaborando plani-
lla e informe del que surge que atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9
y 10 del Decreto Nº 1133/2010, recticado por su similar Nº 1231/2010 y lo
dispuesto por Resolución del ex-MOSP Nº 013/2011, se vericó una prime-
ra variación de costos a partir del mes de FEBRERO/2015 del 7,37%, luego
de una segunda variación de costos al mes de JUNIO/2015 del 8,65%,
mas luego una tercera variación de costos al mes de SEPTIEMBRE/2015
del 8,69% y nalmente una cuarta variación de costos al mes de FEBRE-
RO/2016 del 8,75%, por lo que se procedió a calcular los Factores de Re-
determinación (Fri) correspondientes, vericándose una primera variación
de costos al mes de FEBRERO/2015, con un porcentaje del 6,64%, habién-
dose aplicado los Números Indice publicados mensualmente en el ANEXO
DEL CUADERNILLO INDEC INFORMA a valores del mes anterior a dicha
fecha y a valores del mes anterior al de la fecha de cotización (AGOS-
TO/2014). A continuación se constató una segunda variación de costos a
partir del mes de JUNIO/2015 con un porcentaje del 7,78% habiéndose
aplicado idéntica metodología a la expresada precedentemente, a valores
del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior al de la fecha
de la última variación (FEBRERO/2015). Con posterioridad se vericó una
tercera variación de costos a partir del mes de SEPTIEMBRE/2015 con un
porcentaje del 7,82% habiéndose aplicado idéntica metodología a valores
del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior a la fecha de
la última variación (JUNIO/2015). Finalmente se constató una cuarta varia-
ción de costos, FEBRERO/2016 con un porcentaje del 7,87%, habiéndose
aplicado los Números del Nivel General del Indice del Costo de la Cons-
trucción del Gran Buenos Aires, publicados mensualmente por el INDEC,
a valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior al de
la última Redeterminación (SEPTIEMBRE/2015), resultando un total a re-
conocer a la contratista por ambos conceptos de $ 181.410,34.- por lo que
el nuevo presupuesto de obra redeterminado al mes de FEBRERO/2016
asciende a $ 800.403,77.- A fs. 57 el Señor Director de Jurisdicción de
Obras, Licitaciones y Contrataciones propicia la continuidad del trámite;
Que a fs. 61, mediante Dictamen N° 573/2016, División Jurídica expre-
sa conforme las actuaciones agregadas en autos y el referido análisis de fs.
46/55 elaborado por Sección Costos, no existe objeción de Orden Jurídico
formal para proceder a la Redeterminación solicitada;
Que respecto de los análisis técnicos y contables, ese Servicio Asesor
no abre juicio por cuanto escapa al ámbito de su competencia material;
Que por lo expuesto, las disposiciones de los Decretos Provincial N°
1133/10 y 1231/10 y el Decreto N° 2000/15, puede el Señor Secretario de
Arquitectura aprobar lo actuado y dictar el acto administrativo haciendo
lugar a la Redeterminación de que se trata, salvo mejor opinión al respecto;
Que a fs. 62/68, se agrega Acta Acuerdo por Redeterminación de Pre-

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