Resolución N° 64 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 22de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 115 Primera Sección 3
Resolución N° 64 - Letra:A Córdoba, 16 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-116584/2014, mediante el cual la Entidad Civil denominada “CLUB
AMIGOS DEL DEPORTE”, con asiento en la Ciudad de La Cumbre, Provincia de Córdoba, solicita
aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de
Diciembre de 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de Diciembre de
2014 por la Entidad Civil denominada “CLUB AMIGOS DEL DEPORTE”, CUIT N° 30-70891336-3,
con asiento en la Ciudad de la Cumbre, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del
Estatuto Social, modificando los artículos 10 y 23, en procura de mejorar el funcionamiento de la
Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, modificando los artículos 10 y 23 sancionada
en Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de Diciembre de 2014 de la entidad civil “CLUB
AMIGOS DEL DEPORTE” CUIT N° 30-70891336-3, con asiento en la Ciudad de La Cumbre, Provincia
de Córdoba
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 308 “A”
de fecha 31 de Agosto de 2004.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 65 - Letra:A Córdoba, 16 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117943/2015 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“ASOCIACION CIVIL UNION GENERAL ARMENIA DE BENEFICENCIA”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL
UNION GENERAL ARMENIA DE BENEFICENCIA ”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.-
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se
nominan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron
la renuncia por razones particulares a cargos que cada uno
detentaba.
Que consta en autos que los mismos fueron eximidos por el
titular del área respectiva de la exigencia de permanecer en el
cargo prevista en los artículos 24 del Decreto-Ley N° 1910/E/57
y 26 -segundo párrafo- de su Reglamentación, aprobada por
Decreto N° 3999/E/67.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los
docentes no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o
investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área
Jurídica de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por razones
particulares por el siguiente personal docente dependiente de
este Ministerio, que se nomina en el Anexo I a la presente
resolución, compuesto de una (1) foja, a los cargos,
establecimientos y a partir de la fecha que en cada caso se
especifican.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/APO0ZG
DIRECCIÓN DE
INSPECCN DE PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 66 - Letra:A Córdoba, 16 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0528-003382/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACION SIN FRONTERAS”, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “FUNDACION SIN
FRONTERAS”, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 70 - Letra:A Córdoba, 30 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-115524/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“ASOCIACION CIVIL UNION DEPARTAMENTAL DE ARBITROS DE FUTBOL ( U D A F)”, con
asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como
Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL

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