Resolución N° 64/ISSP/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 64/ISSP/18
Buenos Aires, 4 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 12/ISSP/12, N° 14/ISSP/13, N° 20/ISSP/18 y N°
232/ISSP/17, la Nota N° 9598800/SAISSP/18, el Expediente Electrónico N°
9625735/MGEYA/SGISSP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la Ley N° 5688 crea una nueva fuerza de seguridad porteña integrando a la
Policía Metropolitana con efectivos traspasados de la Policía Federal, llamada Policía
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la mencionada ley en el Libro II, Capítulo VII "Ingreso, requisitos e impedimentos",
artículo 129 establece que: "Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que
acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado
policial o militar, siempre que hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen...", y el
artículo 128 menciona dentro de los requisitos para ser miembro de la Policía de la
Ciudad que se debe aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación
que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que por su parte, la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5688 establece
que el personal transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que al 1 de enero
de 2017 revista en el agrupamiento civil de la Policía Federal Argentina regulado por
Decreto Ley N° 6581/58 y sus modificatorias y el personal civil de la Policía
Metropolitana, integran el agrupamiento civil de la Policía de la Ciudad conforme la
equivalencia de escalafones y escalas jerárquicas;
Que asimismo, el artículo 255 inc. 6 de la Ley 5688 dispone que entre los deberes del
personal civil sin estado policial se encuentra asistir a las actividades de capacitación,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5369 - 09/05/2018

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