Resolución Nº 64/15

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA . Resolución Nº 64/15.

La Plata, 15 de abril de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 2, el Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5610/2015, y, CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Señor Juan Carlos MEGA efectuó reclamo ante el prestador con fecha 24 de enero de 2014, por falta de presión individual, reclamo que lleva el N° 1305755; Que el Usuario efectuó una presentación ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires por falta de presión individual en su domicilio sito en calle D´elía Nº 2076 de la Ciudad de San Miguel;

Que con fecha 24 de septiembre de 2014 se confeccionó acta de toma de presión en el domicilio de suministro del Usuario;

Que se comprobó en el inmueble mencionado que la presión de suministro era de cinco metros de columna de agua (5 m.c.a.) valor insuficiente dada la altura del tanque de reserva, ubicado a unos seis metros y medio de altura (6,5 ms.); Que, con fechas 28 de enero y 1° de abril de 2015 se cursaron las notas Ocaba N° 83/2015 y 372/2015 al Prestador intimándolo a arbitrar las medidas tendientes a solucionar el reclamo por falta de presión de agua;

Que las mismas, a la fecha, no fueron objeto de respuesta alguna por parte de “ABSA”; Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:

ARTÍCULO 32: Inc. a): Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio. Las...

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