Resolución N° 64 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 232
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección
bajo el N° 66/2017:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
R E S U E LVE:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realiza-
do en la localidad de Villa de las Rosas para personal de su dependencia
y de Municipalidades y Comunas aledañas, llevado adelante por depen-
dencias técnicas de esta Dirección y que concluyera con la instrumenta-
ción del Acta N° 101017; y, en consecuencia, HABILITAR en carácter de
Autoridades de Control y Evaluadores Teórico Prácticos para le emisión
de Licencias de Conducir al personal nominado en los Anexos I y II, que
forman parte de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación de esta Dirección, se
proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las personas habili-
tadas por la misma, consignadas en el Anexo I y II que forman parte de
la presente Resolución, con los números de Matrícula asignados en los
mismos.
3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO: DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI,DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
anexo: https://goo.gl/3LgKzu
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Resolución N° 43
Córdoba, 31 de octubre de 2017
VISTO: el expediente 0040-066985/2017 en el que se tramita la baja con-
table de las órdenes de pago Ej. 2005, citadas en el Anexo I a la presente
Resolución.
Y CONSIDERANDO:
Que dichas órdenes de pago fueron emitidas para atender gastos durante
el Ejercicio 2005.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, dichas obligaciones no resultan
exigibles por haberse operado la prescripción ordinaria, prevista en el artí-
Que en autos se certica que los saldos pendientes de las órdenes de
pago citadas en el Anexo I –que con 1 foja útil forma parte de la presente
Resolución– no han sido abonados.
Que, por imperio de los artículos 81 y 88 de la Ley 9086, las órdenes
de pago no caducan con el cierre de ejercicio.
Que mantener vigente el saldo de dichas órdenes de pago, implica
una distorsión en las cuentas del Estado Provincial, las que aparecerán
tergiversadas con la inclusión, como deuda, de una obligación que no co-
rresponde sea atendida.
Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas ha dictami-
nado que puede esta Dirección de Tesorería General y Créditos Públicos
dictar una Resolución, disponiendo la baja contable de una orden de pago
en casos como el presente.
Por ello, atento al Informe del Departamento Técnico de la Contaduría
General de la Provincia obrante en copia auténtica a fs. 5 y al Dictamen
346/2004 del Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) ORDENAR la baja contable de las órdenes de pago Ej. 2005
detalladas en el Anexo I, que con una foja útil forma parte de la presente
Resolución, y por el saldo que respecto a cada una de ellas se indica en
dicho Anexo.
II PROTOCOLICESE, elévese al Tribunal de Cuentas de la Pro-
vincia para su conocimiento y a la Contaduría General de la Provincia,
publíquese en el Boletín Ocial y Archívese.
FDO: CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC.
GRAL. DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
anexo: https://goo.gl/E5SfE8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 64
Córdoba, 28 de noviembre de 2017
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrata-
ciones conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de
precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayo-
res garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de
seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes
y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme
surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N° 32/2014

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