Resolución N° 64 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de industria, comercio y minería
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 53
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 17 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 64
Córdoba, 22 de Diciembre de 2016.
VISTO: El expediente N° 0311-005709/2016 en el que se propicia la forma-
lización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asigna-
dos por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 150/04
Reglamentario de la Ley N° 9086, modicado por Decreto N° 1966/09, es
facultad de los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la
Administración Central autorizar las modicaciones presupuestarias com-
pensadas entre los créditos asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que por Decreto Nº 2881/11 se reestablecieron las facultades oportuna-
mente conferidas a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdiccio-
nes de la Administración Central sobre la materia.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá for-
malizar dichas modicaciones mediante el dictado de la Resolución perti-
nente.
Que obran en autos copias certicadas de Formularios de Compensa-
ción Nros. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56 y 57 de las modicaciones presupues-
tarias realizadas en el mes de Octubre de 2016.
Que obra Resolución Ministerial Nº 103 de fecha 18 de diciembre de
2015, mediante la cual se faculta al Director de Jurisdicción de Administra-
ción de este Ministerio, a efectuar las modicaciones de las asignaciones
de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públi-
cas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia,
con los alcances y condiciones exigidos por el Decreto N° 1966/2009.
Que dichas modicaciones propuestas encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 y 110
in ne de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la
Administración General del Estado Provincial N° 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales, dependiente de este Ministerio, bajo N°
133/2016,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
R E S U E L V E:
Artículo 1° FORMALIZAR las modicaciones en las asignaciones de
Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, conforme los Documentos de Modicación de Crédito
Presupuestario Nros. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56 y 57 correspondientes al
mes de Octubre del año 2016, emitidos por la Dirección de Jurisdicción de
Administración de este Ministerio, el que como Anexo Único, compuesto de
dieciséis (16) fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia
y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: ROBERTO HUGO AVALLE -MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINE-
RÍA-
ANEXO: https://goo.gl/hHmT8O
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 4
Córdoba, 15 de Marzo de 2017.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0021-030601/2017, trámite ERSeP Nº 099844
059 99 217, presentado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(EPEC), para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP), en el marco de las previsiones del Artículo 13º de la Resolución
General ERSeP Nº 53/2016 y del Artículo 10º de la Resolución General
ERSeP Nº 57/2016, relativo a la Adecuación Tarifaria por Incremento de
Costos de Compra de Energía – Precios Estacionales, dispuesto por la
Resolución Nº 20/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica, dependiente
del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, de los costos de Trans-
porte establecidos por la Resolución ENRE Nº 66/2017 y de la aplicación
de una fórmula de adecuación de costos trimestrales en base a los factores
determinantes de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ y Alicia I. Narducci.
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 – Carta del Ciudadano - en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contex-
to normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 – Incorporación del
Capital Privado al Sector Público -, establece en su considerando que “...
cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP
actuando de ocio, consideren que existen cambios en los costos de los
servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su
aumento o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente ini-
ciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser in-
corporados en las tarifas.”. Asimismo, dispone en su considerando que, ...a
n de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la mo-
dicación en los costos deberá revestir signicación y corresponder a una
denida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y
no a un cambio circunstancial de su valor..
Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de la EPEC, aprobado por
Ley Provincial Nº 9087, en su ar tículo 44 dispone que, “La Empresa pondrá
a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás
servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios
técnicos que reejan los resultados del cuadro.”. Así también, en su artículo
45 establece que, “Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a
un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléc-
trico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure
la mejor calidad de servicio.”.
II) Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación introducida
por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar

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