Resolución N° 639

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 7 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX Nº 170 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 170
CORDOBA, (R.A.), LUNES 7 DE SETIEMBRE DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
Resolución N° 635
Córdoba, 3 de setiembre de 2015
EXPEDIENTE N° 0045-028791/58.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva
para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N°
676, de fecha 28 de Julio de 2015, correspondiente al Consorcio
Caminero N° 109 “Las Pichanas”, referida a la renovación parcial
de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°
6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento
I Conservación Caminos de Tierra, surge que el referido
Consorcio Caminero ha procedido a la renovación parcial de
sus autoridades.
Que la Comuna de Colonia Las Pichanas mediante Resolución
N° 24/2015 designa como representante necesario al Sr. Javier
Enrique Cerino, D.N.I. 27.499.575, para ocupar el cargo de 4°
Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 633/
15 que luce en autos, expresa que los mandatos de las
autoridades electas en Asamblea de fecha 28/07/2015
comenzarán a regir a partir de la fecha de finalización de los
mandatos de las autoridades aprobadas mediante Resolución
N° 00565/2011, esto es, a partir del 6/09/2015.
Que el citado Departamento Jurídico, concluye que no tiene
objeción jurídico – formal que formular, por lo que de así estimarlo
esa Superioridad puede prestar aprobación a la documentación
elevada y designación de autoridades enumeradas por el
Departamento Conservación Caminos de Tierra, en virtud de
las facultades conferidas por la Ley N° 8555 Art. 3 inc. e), en
concordancia con lo dispuesto por las Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO,atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley N°
6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 676, correspondiente a la Asamblea
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Resolución N° 638
Córdoba, 3 de setiembre de 2015
EXPEDIENTE N° 0045-030132/60.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva
para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N°
52, de fecha 03 de Junio de 2015, correspondiente al Consorcio
Caminero N° 190 “Benjamín Gould”, referida a la renovación
parcial de los miembros de Comisión Directiva y Comisión
Revisora de Cuentas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto
por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento
I Conservación Caminos de Tierra, surge que el referido
Consorcio Caminero ha procedido a la renovación parcial de
sus autoridades.
Que la Municipalidad de Benjamín Gould mediante Decreto N°
124/2015 designa como representante necesario al Sr. Miguel
Ángel Natalisio, D.N.I. 14.281.096, para ocupar el cargo de 4°
Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 619/
15 que luce en autos, expresa que los mandatos de las
autoridades electas en Asamblea de fecha 3/06/2015 comenzarán
a regir a partir de la fecha de finalización de los mandatos de las
autoridades aprobadas mediante Resolución N° 00567/2011,
esto es, a partir del 7/09/2015.
Que el citado Departamento Jurídico, concluye que no tiene
objeción jurídico – formal que formular, por lo que de así estimarlo
esa Superioridad puede prestar aprobación a la documentación
elevada y designación de autoridades enumeradas por el
Departamento Conservación Caminos de Tierra, en virtud de
las facultades conferidas por la Ley N° 8555 Art. 3 inc. e), en
concordancia con lo dispuesto por las Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley N°
6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 52, correspondiente a la Asamblea
Resolución N° 639
Córdoba, 3 de setiembre de 2015
EXPEDIENTE N° 0045-031701/61.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva
para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N°
52, de fecha 16 de Diciembre de 2014, correspondiente al
Consorcio Caminero N° 261, Candelaria, referida a la
renovación total de los miembros de Comisión Directiva, Comisión
Revisora de Cuentas y aprobación de su Estatuto, en cumplimiento
de lo dispuesto por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento
I Conservación Caminos de Tierra, surge que el referido
Consorcio Caminero ha procedido a la renovación total de sus
autoridades.
Que la Comuna de Candelaria Sud, mediante Resolución N°
087/2014 designa como representante necesario al Señor Néstor
Rubén Sarmiento, D.N.I. 23.131.349, para ocupar el cargo de
4° Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 318/
15 que luce en autos, señala que atento la naturaleza pública de
las tareas que desarrollan diariamente los consorcios camineros
y a los fines de no entorpecer la continuidad institucional de los
mismos, es que ese Servicio Asesor considera que,
excepcionalmente, puede la Superioridad dictar Resolución
aprobando el Acta de Asamblea y la elección de autoridades
plasmada en la misma, desde la fecha de su celebración.
Que por último, concluye la precitada Unidad Asesora que no
tiene objeción jurídico formal que formular, por lo que de así
estimarlo esa Superioridad puede prestar aprobación a lo
actuado, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N°
8555 Art. 3 inc. e), en concordancia con lo dispuesto por las
Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Ley N° 233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN P
ROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 52, correspondiente a la Asamblea

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