Resolucion N° 63570 “J“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorPolicía de la Provincia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 202
CORDOBA, (R.A.), MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Dirección ha procedido a anular los Documentos Contables – Notas de
Pedido Nros. 2017/000174 y 2017/000175 como también la respectiva Or-
den de Compra Nº 2017/000382 y ha agregado en autos los Documentos
de Contabilidad – Notas de Pedido Nros. 2017/000587 y 2017/000588 para
atender la erogación que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen Nº 307/2017 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de lo esta-
blecido por Ley Nº 10.220 y habida cuenta que la modicación propuesta
se encuentra alcanzada por las previsiones de la Ley Nº 10.411 y enmar-
cada en las disposiciones del artículo 4º - incisos a) y b) y artículo 6º del
Decreto Nº 259/2017 y el artículo 215 – inciso 32 del Código Tributario de
la Provincia de Córdoba Nº 6006 – T.O. por Decreto Nº 2015, como también
que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Nº 153/2017
del Ministerio de Finanzas, considera que puede dictarse el instrumento
legal conforme lo propiciado por la Dirección Provincial de Vialidad.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 307/2017 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la readecuación de los importes correspon-
dientes a la Modicación de Obra Nº 1 y a las Obras Complementarias de
la Obra: “REHABILITACIÓN RUTA PROVINCIAL N° 3 – TRAMO: RUTA
PROVINCIAL N° 11 – RUTA NACIONAL N° 8”, adjudicadas a la empresa
A.PE. S.A. por Resolución Ministerial Nº 068/2017, que contempla la exen-
ción del impuesto a los Ingresos Brutos, incorporada por Ley Nº 10.411 en
el artículo 215 – inciso 32 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba
Ley Nº 6006 – T.O. por Decreto Nº 2015 y sus modicatorias, en las sumas
de Pesos Veinticinco Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos
Noventa y Uno con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 25.538.691,45) y Pe-
sos Cincuenta y Ocho Millones Setecientos Veinticuatro Mil Ochocientos
Cuarenta y Tres con Diecinueve Centavos ($ 58.724.843,19), respectiva-
mente, quedando en consecuencia modicados los montos citados en los
artículos 1º y 3º de la citada Resolución, todo de acuerdo a lo detallado en
autos por el Departamento II Gestión Económica de Obras de la Dirección
Provincial de Vialidad en la Nota que como Anexo I, compuesto de una (1)
foja, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso de la suma total de Pesos Ochen-
ta y Cuatro Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Treinta y
Cuatro con Sesenta y Cuatro Centavos ($ 84.263.534,64), de acuerdo a
lo indicado por el Departamento Administración y Personal de la Dirección
Provincial de Vialidad en los Documentos de Contabilidad incorporados en
autos, quedando en consecuencia modicados los artículos 2º y 4º de la
Resolución Ministerial Nº 068/2017, conforme al siguiente detalle:
-Nota de Pedido Nº 2017/000587
Jurisdicción 1.50, Programa 528-000, Partida 12.06.00.00 - Obras - Ejecu-
ción por Terceros, Centro de Costo 1396 -
Presupuesto Futuro Año 2018 .......................................... $ 25.538.691,45
-Nota de Pedido Nº 2017/000588
Jurisdicción 1.50, Programa 528-000, Partida 12.06.00.00 - Obras - Ejecu-
ción por Terceros, Centro de Costo 1396
Presupuesto Futuro Año 2018 ………………………………. $ 43.817.038,01
Presupuesto Futuro Año 2019 ………………………………. $ 14.907.805,18
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
anexo: https://goo.gl/AVpGFP
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 63570 - Letra:J
VISTO lo dispuesto por la Ley 7899 de Sistemas de Alarmas Monitoreadas,
el nuevo Decreto P.E.P. N° 1521/16, que ordena la actividad de contralor de
las empresas que presten y/u ofrezcan servicios de alarmas monitoreadas
y/o den aviso o informen a dicho organismo, y lo informado por la Autoridad
de Control designada oportunamente, en relación a la actividad que atañe
cumplir, Y
CONSIDERANDO: 1) Que el sistema de alarma, constituye una barrera
electrónica de singular importancia, que coadyuva- signicativamente en
la prestación del servicio de seguridad pública que atañe a esta Institución.
2) Que la nueva norma, dispone el cumplimiento de ciertas premisas y
delega también facultades a esta Autoridad de Aplicación, para dictar dis-
posiciones complementarias, que viabilicen la organización y operatividad
de la normativa. Tornando conforme a lo dispuesto por el Art, 34 de dicho
régimen, que viabilicen la organización y operatividad de la normativa, tor-
nando dinámico, posible y eciente el control de la actividad reglamentada,
y siendo necesario proveer a cuestiones procedimentales, que viabilicen la
operatividad del efectivo control de la actividad, se torna necesario estable-
cer pautas de cumplimiento por los diferentes actores que intervengan en
la materia, y conforme a lo solicitado por la Autoridad de Control, el Jefe de
Policía de la Provincia, en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVE:
I) Complementar las disposiciones previstas reglamentariamente, en rela-
ción al Control Funcional de las empresas, estableciendo que:
A) “Cuando la Autoridad de Control, tome conocimiento por cualquier
medio, que personas físicas o jurídicas, han contratado servicios de
alarma con aviso a la Policía, a una empresa no habilitada, procederá
a labrar las actuaciones sumarias del caso. con el concurso del auxi-
liado, para identicar a la empresa no habilitada y a sus representan-
tes o responsables, dando intervención a la Justicia Penal, AFIP, y Mi-
nisterio de Economía, a n de determinar el grado de responsabilidad
penal y tributaria, de todos los intervinientes. Ello sin perjuicio de la
aplicación de una multa equivalente hasta sesenta (60) veces el INDI-
CE UNO, pudiendo extenderse las sanciones a quienes contraten “a
sabiendas”, con empresas no habilitadas, a criterio de la Autoridad de
Control, que graduará la sanción que pueda corresponder conforme

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