Resolución Nº 635/GCABA/MJYSGC/16
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 95/14,
114/16 y 411/16 la Resolución Conjunta N° 5-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-2014,
el Expediente N° 2016-12373351-MGEYA-DGIFPC, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la locación administrativa del inmueble sito
en la AVENIDA REGIMIENTO DE PATRICIOS 1052/54, esq. Gral Gregorio Araoz de
Lamadrid S/N, Hernandarias 1121/1185 esq. Olavarría S/N, Unidad Loft N° 207,
unidad de cochera doble N° 52, ubicada en PB y la unidad de cochera simple N° 339
ubicada en 1er piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado
catastralmente como: Ciscunscripción 4, Sección 10, Manzana 62, Partida: 122754
(DV01), matrícula FRE 4-4710, con destino a diferentes áreas de la Subsecretaría de
Administración de Seguridad;
Que la contratación se sustenta en la necesidad de disponer de un inmueble adecuado
para alojar oficinas administrativas de áreas de la Subsecretaría Administración de
Seguridad dentro del ámbito del barrio de Barracas, donde se asienta el Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que la gestión del procedimiento de contratación se efectúa conforme lo previsto en el
Inciso 12 del Artículo 28 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.454),
reglamentada por el Inciso 12 del Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 95/14;
Que el artículo 28, inciso 12 apartado e) del Anexo I del Decreto 95/14 reglamentario
de la Ley N° 2.095 establece que "La repartición solicitante tiene a su cargo
consensuar con quien resulte propietario del inmueble o, en su caso, con quien lo
represente, el valor definitivo del canon locativo, el que no podrá superar en más del
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido en la tasación realizada por el
Banco Ciudad de Buenos Aires, la que será efectuada de forma previa, a
requerimiento de la repartición solicitante. Si excepcionalmente, para los casos de
impostergable necesidad de servicio y/o por las características particulares del bien, se
debiera pagar un canon mayor, el titular de la Vicejefatura de Gobierno, Ministerio,
Secretaría del Poder Ejecutivo u Organismo Fuera de Nivel dependiente del Jefe de
Gobierno, debe justificar fundadamente tal circunstancia en el acto administrativo de
aprobación de la contratación";
Que a través de la Nota N° 2016-4876104-DGAB, la Dirección General de
Administración de Bienes informó sobre la inexistencia de un inmueble de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba