Resolución Nº 635/GCABA/MJYSGC/16

FirmantesOcampo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2016

VISTO:

La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 95/14,

114/16 y 411/16 la Resolución Conjunta N° 5-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-2014,

el Expediente N° 2016-12373351-MGEYA-DGIFPC, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la locación administrativa del inmueble sito

en la AVENIDA REGIMIENTO DE PATRICIOS 1052/54, esq. Gral Gregorio Araoz de

Lamadrid S/N, Hernandarias 1121/1185 esq. Olavarría S/N, Unidad Loft N° 207,

unidad de cochera doble N° 52, ubicada en PB y la unidad de cochera simple N° 339

ubicada en 1er piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado

catastralmente como: Ciscunscripción 4, Sección 10, Manzana 62, Partida: 122754

(DV01), matrícula FRE 4-4710, con destino a diferentes áreas de la Subsecretaría de

Administración de Seguridad;

Que la contratación se sustenta en la necesidad de disponer de un inmueble adecuado

para alojar oficinas administrativas de áreas de la Subsecretaría Administración de

Seguridad dentro del ámbito del barrio de Barracas, donde se asienta el Ministerio de

Justicia y Seguridad;

Que la gestión del procedimiento de contratación se efectúa conforme lo previsto en el

Inciso 12 del Artículo 28 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.454),

reglamentada por el Inciso 12 del Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 95/14;

Que el artículo 28, inciso 12 apartado e) del Anexo I del Decreto 95/14 reglamentario

de la Ley N° 2.095 establece que "La repartición solicitante tiene a su cargo

consensuar con quien resulte propietario del inmueble o, en su caso, con quien lo

represente, el valor definitivo del canon locativo, el que no podrá superar en más del

VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido en la tasación realizada por el

Banco Ciudad de Buenos Aires, la que será efectuada de forma previa, a

requerimiento de la repartición solicitante. Si excepcionalmente, para los casos de

impostergable necesidad de servicio y/o por las características particulares del bien, se

debiera pagar un canon mayor, el titular de la Vicejefatura de Gobierno, Ministerio,

Secretaría del Poder Ejecutivo u Organismo Fuera de Nivel dependiente del Jefe de

Gobierno, debe justificar fundadamente tal circunstancia en el acto administrativo de

aprobación de la contratación";

Que a través de la Nota N° 2016-4876104-DGAB, la Dirección General de

Administración de Bienes informó sobre la inexistencia de un inmueble de...

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