Resolución N° 635 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
gógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal
circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la
oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser
raticados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la
Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional
fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspon-
diente acto administrativo de raticación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de
las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certicación de los
títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un
proceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206
de Educación Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº
9870 de Educación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del
Poder Ejecutivo Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98
y 1070/00 del Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Nros. 1584/03,
161/99, 934/00, 84/11, 148/13 y 152/16 de este Ministerio, Resoluciones
Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y Edu-
cación, Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás
normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde ra-
ticar los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación
Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que no aprueban la
referida modalidad.
Por ello, el Dictamen N° 679/2022 del Área Jurídica de este Ministerio
y lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 67,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Re-
gistro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia
que no aprueban dicha modalidad en las instituciones de gestión privada
dependientes de este Ministerio que tienen origen en la jurisdicción, las
que cumplimentaron parcialmente los requisitos exigidos para la validación
respectiva, según nómina que gura como Anexo I de la presente resolu-
ción, compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 635
Córdoba, 7 de junio de 2022
VISTO: La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo
Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Regis-
tro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
aprueban -por dos (2) años- dicha modalidad, en instituciones de gestión
privada dependientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal especí-
ca, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a
través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con re-
presentantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y
Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, consti-
tuyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el
fundamento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-peda-
gógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal
circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la
oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser
raticados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la
Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional
fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspon-
diente acto administrativo de raticación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de
las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certicación de los
títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso
integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educación
Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de Educación
de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional,
Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00 del Poder Ejecutivo
Provincial, Resoluciones Nros. 161/99, 934/00, 1584/03, 84/11, 148/13 y 152/16
de este Ministerio, Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo
Federal de Cultura y Educación, Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de
Educación y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde rati-

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