Resolución Nº 634/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 18.271.799/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el
inmueble sito en la calle Nueva York N° 4074 - Piso 4° dpto. "B", con una superficie a
habilitar de 71,50 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 36 "Plaza Arenales y Estación
Devoto" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que los usos son los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos
N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito R1b1;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 19728969-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan
impactos relevantes en el Distrito APH 36 "Plaza Arenales y su entorno";
Que al respecto, la Gerencia Operativa informa que, según lo dispuesto en el inciso 5)
Usos, del parágrafo 5.4.12.36 DISTRITO APH36 del C.P.U: "5.2 Usos en inmuebles no
catalogados: Son los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos
N° 5.2.1 para el Distrito R1b1, admitiéndose además para los ámbitos "Diagonal
Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva York; Calle Nueva York entre Fernández
de Enciso y Lincoln y Conjunto Plazoletas Estación Devoto", los mencionados a
continuación:" "...Agencias comerciales de empleo, turismo, SA inmobiliaria, etc., Ley
No 123: S.R.E....";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
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