Resolución N° 634 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
8
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
anteriormente, siendo la supercie a afectar de 7 ha., 6.605 m2, de acuer-
do al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por el Ing. Civil
Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha
24 de abril de 2017, en el Expte. N° 0033- 096296/2015.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata y su Addenda, asi
como su antecesor suscripto entre las mismas partes, el día 25 de no-
viembre de 2014, por el cual el propietario vendió y transrió la fracción de
terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualiza-
da conforme Plano de Afectación CS-PX(RN36)255-ROA, Afectación N°
56, para la ejecución de la obra de que Le trata, encerrando una porción
de aproximadamente 72.216 m2, sujeta a determinación mediante el co-
rrespondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión,
abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en denitiva, jase
el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que
acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de marras, se Consigna que las partes
jan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que
coincide con lo establecido mediante Resolución N° 9167/2018 del Con-
sejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado
por el artículo 14 de la Ley N° 6394, hace un importe total, único, denitivo
e irrevocable de Pesos Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Cin-
cuenta y Cinco ($ 842.655,00), más intereses del artículo 13 de la citada
Ley, por la suma de Pesos Noventa y Tres Mil Doscientos Sesenta y Seis
con Cincuenta y Seis Centavos (S 93.266,56), todo lo cual se considera
que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea
consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro
concepto, en los términos de la Ley de Expropiaciones N° 6394.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma
de posesión parte del precio, se paga al propietario él saldo restante mediante
transferencia bancaria, el cual es imputado al pago total, único y denitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que a mérito de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adqui-
sición directa del inmueble en cuestión y aprobar el Convenio Denitivo de
que se trata y su Adenda, por encuadrar en las previsiones de los artículos
11, 14 y 21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas
16.4, 16.4.1 y ‘16 4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N°
1598/1997, así como el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aproba-
do por Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario
Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en
nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 175/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 346/2022 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por
Ley N° 10.175 e individualizado por Resolución N° 121/2014 del entonces Mi-
nisterio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decre-
to N° 676/2014, ubicado en Colonia Berrotarán, Pedanía Las Peñas, Depar-
tamento Río Cuarto de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie en el
Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N° 1.623.660, con
una supercie a afectar de 7 ha., 6.605 m2, de acuerdo al Plano de Mensura
para Expropiación confeccionado por el Ing. Civil Sergio A. Castillo y visado por
la Dirección General de Catastro, con fecha 24 de abril de 2017, en el Expte. N°
0033-096296/2015; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo
de Adquisición de Inmueble por Avenimiento y su Addenda, que como Anexo
I, compuesto de quince (15) fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la
rma CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., en representación de la Provincia de
Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad
de Córdoba, y el señor Néstor Oscar SIEBER, D.N.I. Nº 6.186.434, en carácter
de titular dominial del bien mencionado, ello, con destino a la ejecución de la
obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 – TRAMO AL-
MAFUERTE - ELENA.
Artículo 2o.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3o.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GORBENADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 634
Córdoba, 7 de junio de 2022
VISTO: La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo
Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Regis-
tro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
no aprueban dicha modalidad, en instituciones de gestión privada depen-
dientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal especí-
ca, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a
través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con re-
presentantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y
Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, consti-
tuyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el
fundamento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-peda-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR