Resolucion N° 632-H

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2007

RESOLUCION N° 632-H

Mendoza, 30 de mayo de 2007

Visto el Expediente N° 1149-M-07-01027 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 108° de la Ley N° 7650 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2007, el régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias;

Que se han aplicado provisoriamente los índices de distribución secundaria de participación municipal fijados para el ejercicio 2006, mediante la Resolución N° 651-H-06.

Que el Decreto N° 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada Departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, se aplican los índices determinados en las Resoluciones N° 68-H-07, 173-H-07, 307-H-07 y 522-H-07 y los que se fijan para el corriente mes en la presente norma legal.

Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de este ejercicio;

Que se ha estimado el monto de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de mayo, en virtud de que la registración contable de este recurso no se encuentra actualizada;

Que en oportunidad de contar con la pertinente certificación de recursos emitida por Contaduría General de la Provincia, se procederá a efectuar el ajuste de la presente liquidación.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°

Fíjense para el mes de mayo de 2007, los índices de distribución entre las Municipalidades de la Provincia de los recursos que les corresponden en concepto de participación en la recaudación efectiva de las regalías petrolíferas y gasíferas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias y en el Decreto N° 15/02 y su modificatorio N° 686/02, contenidos en la Planilla Anexa A y Anexos I y II de la misma, que forman parte de la presente resolución.

Artículo 3°

Los importes que se detallan en el artículo anterior se imputarán con cargo a la partida: H-20003-4-3-1-01-00...

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