Resolución Nº 80/2009

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición16 de Julio de 2009

RESOLUCIÓN Nº 80/2009

Mendoza, 16 de julio de 2009

Asunto: Aprobación Llamado a Concurso Público para la Selección de Entidades de Crédito que participarán de la Operatoria de Bonificación de Tasa de Interés (Ley Nº 6.071) de Créditos Destinados a Capital de Trabajo de Empresas del Sector Turístico y Prefinanciación y Financiación de Exportaciones y de Tarjetas de Crédito destinadas a la Adquisición de Insumos, Bienes y Servicios para la Producción Agropecuaria.

Visto: El Artículo 5º incisos g) y h) de la Ley Nº 6.071 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO

Que resulta de importancia por las necesidades crediticias del sector agropecuario provincial y la crisis financiera mundial que ha impactado en el mercado crediticio, asistir a productores agropecuarios respecto de los insumos, servicios e inversiones menores que demanden los respectivos ciclos operativos;

Que si bien la Administradora Provincial del Fondo tiene implementadas diversas Líneas de Crédito destinadas a financiar tales erogaciones y bienes, atento a que numerosos productores hacen uso de las herramientas financieras generadas por las entidades bancarias con las que operan, en particular, de tarjetas de crédito para uso agropecuario, se considera conveniente establecer una operatoria de bonificación de tasa que complemente y propicie tales financiaciones;

Que, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nº 6.071 y sus modificatorias, esta Administradora se encuentra autorizada a bonificar la tasa de interés compensatorio de créditos que otorguen las entidades financieras reguladas por la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, u otras entidades Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales, públicas o privadas;

Que, en consecuencia, resulta conveniente implementar una operatoria de bonificación de tasa de interés de tarjetas de crédito destinadas a la adquisición de insumos, bienes y servicios para la producción agropecuaria, otorgadas a través de entidades de crédito de plaza a productores locales;

Que a los efectos de poner en práctica la antes referida operatoria de bonificación, se considera conveniente convocar a las mencionadas entidades crediticias con el objeto de que manifiesten su voluntad de participar en la misma;

Que por otra parte la Emergencia Sanitaria que afecta al territorio nacional ha repercutido negativamente en los distintos sectores económicos, en particular, en las empresas vinculadas a la prestación de servicios turísticos;

Que, en virtud de ello, y a efectos de contribuir a mitigar las potenciales pérdidas de las empresas mencionadas, se considera pertinente incluir en la convocatoria de bonificación de tasa, a los financiamientos que tales empresas soliciten a Entidades de Crédito destinados a capital de trabajo;

Que la crisis financiera internacional también ha afectado la comercialización de productos al exterior, produciendo en el mercado interno un crecimiento de las tasas de financiamiento para tal fin;

Que, en consecuencia, las tasas licitadas oportunamente por las entidades bancarias para prefinanciación y financiación de exportaciones no resultan representativas de las que se aplican actualmente en el mercado;

Que por tal motivo se considera necesario efectuar una nueva convocatoria a efectos de que se ofrezcan tasas para este destino, acordes a la realidad económica;

Que si bien en un anterior llamado a licitación, a la mayor parte de los Bancos locales se les adjudicaron cupos de créditos para distintos fines, a ser bonificados por esta Administradora, y los mismos, por motivos ajenos a dichos Entes, no fueron en general utilizados, esta Administradora considera razonable no restringir por tal causa, el acceso de dichas Entidades al presente concurso;

Que, sin perjuicio de lo consignado precedentemente, y a efectos de lograr un ordenamiento administrativo de la Operatoria y evitar la superposición de cupos, corresponde dejar sin efecto los adjudicados mediante Resolución Nº 42/2008, modificada por Resolución Nº 43/2008, ambas emanadas de este Órgano Colegiado, asignados a aquellas Entidades Bancarias que no hubieren suscripto a la fecha los respectivos Convenios Operativos;

Que esta Resolución se dicta en virtud de las delegaciones efectuadas por la Administradora Provincial del Fondo mediante Resoluciones Nº 27/1998 y 34/2009, conforme a lo dispuesto en los Artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Déjanse sin efecto los cupos de crédito a bonificar, adjudicados a Entidades Financieras mediante Resolución Nº 42/2008, modificada por Resolución Nº 43/2008, ambas emanadas de este Órgano Colegiado, en el marco del Primer Llamado a Licitación de la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º de la Ley Nº 6.071), que a la fecha no hayan celebrado con esta Administradora el correspondiente Convenio Operativo. Los cupos revocados se consignan en Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º

Apruébase el llamado a concurso público para la selección de entidades de crédito que operen en la Provincia de Mendoza que participarán de la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º de la Ley Nº 6.071) de créditos destinados a capital de trabajo de empresas que desarrollen sus actividades en el sector turístico y cuenten con habilitación para tal fin, emitida por Autoridad Competente y prefinanciación y financiación de exportaciones y de tarjetas de crédito destinadas a la adquisición de insumos, bienes y servicios para la producción agropecuaria.

Artículo 3º

Apruébase el Pliego de Condiciones para el concurso público aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución, el cual forma parte de la misma como Anexo B.

Artículo 4º

Notifíquese, publíquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Raúl Mercau

Francisco H. Pérez

ANEXO B

CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO - OPERATORIA DE BONIFICACIÓN DE TASAS

(ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 6.071) DE CRÉDITOS

DESTINADOS A CAPITAL

DE TRABAJO DE EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO

Y PREFINANCIACIÓN Y

FINANCIACIÓN DE

EXPORTACIONES

Y DE TARJETAS DE CRÉDITO DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS, BIENES

Y SERVICIOS PARA LA

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

PLIEGO DE CONDICIONES

1- Objeto del Concurso

Convóquese a las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, y a las demás Entidades de Crédito municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas, a fin de participar en la Operatoria de Bonificación de tasa de interés compensatorio que devenguen:

• Los créditos destinados a capital de trabajo de empresas que desarrollen sus actividades en el sector turístico, siempre que acompañen dictamen favorable emitido por la Secretaría de Turismo de Mendoza respecto de la solicitud de financiamiento interpuesta en la Entidad de Crédito.

• Los créditos para prefinanciación y financiación de exportaciones.

• Las operaciones realizadas con tarjetas de crédito destinadas a la adquisición de insumos, bienes y servicios para la producción agropecuaria.

La selección de Entidades que participarán de la Operatoria se efectuará en función de la tasa nominal anual de interés compensatorio ofrecida por dichas Entidades, a las cuales se asignarán cupos máximos de crédito a bonificar por parte de la Administradora Provincial del Fondo, siempre que se sometan al régimen de Bonificación de Tasas previsto en la Ley Nº 6.071, Artículo 5º incisos g) y h), reglamentado por Resolución Nº 34/2009 de la Administradora Provincial del Fondo, la cual se agrega en Anexo I.

Quedan excluidas de la Operatoria de Bonificación de Tasas las operaciones que comprendan:

• La adquisición de inmuebles, cualquiera sea su naturaleza, ubicación y destino.

• Las inversiones destinadas a la construcción, refacción, ampliación y/o equipamiento de unidades habitacionales, bajo cualquier forma constructiva (departamento, vivienda, edificio, barrio, etc.) para su posterior venta o alquiler, excepto las destinadas a emprendimientos turísticos. En este último caso deberá acreditarse fehacientemente dicho destino.

• La adquisición de bienes de cambio a ser comercializados en el mismo estado en que se compran, es decir, sin valor agregado.

• La refinanciación de pasivos.

• La implantación de vides, cualquiera sea su variedad.

• La compra o renovación de unidades tractoras y/o semi-remolques destinadas al servicio de Transporte de Carga y/o la compra o renovación de cualquier otro tipo de rodados, salvo los destinados a emprendimientos turísticos.

La Administradora Provincial del Fondo se reserva el derecho de excluir otros destinos y/o modificar el listado precedente. Tales cambios serán debidamente notificados a las Entidades oferentes o adjudicatarias y serán incorporados a los respectivos Convenios Operativos que se suscriban con estas últimas.

2- Cupo Máximo a Bonificar

  1. a) El cupo máximo de crédito a bonificar que será distribuido entre las Entidades seleccionadas en la presente Operatoria de Bonificación de Tasa asciende a la suma de:

  2. b) El cupo máximo de crédito a bonificar por Solicitante será el que se detalla a continuación y en los destinos indicados:

  3. c) Los plazos máximos que podrán tener los distintos tipos de financiamiento a bonificar se indican en el Anexo III.

    3- Propuestas. Requisitos

    Las propuestas deberán ser presentadas con el siguiente detalle y acreditación de los requisitos que a continuación se indican:

    I.

    Nota de presentación de conformidad con el modelo obrante en el Anexo II, suscripta por el representante...

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