Resolución N° 630/MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
RESOLUCIÓN N.º 630/MJYSGC/18
Buenos Aires, 25 de junio de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666), la Resolución N°
77/AGC/18, las Disposiciones Nros. 12720/DGHP/16 y 11619/DGHP/17, el Expediente
N° 2995705/12, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el visto, tramita el Recurso de Alzada interpuesto por
el señor Pablo Andrés Figueroa Mallea, DNI N° 92.743.053, contra la Resolución N°
77/AGC/18, que desestimó el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso
de Reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 12720/DGHP/16
Que a través de la citada Disposición se rechazó la solicitud de la habilitación del local
sito en la calle Méndez N° 2431/33, Planta Baja de esta Ciudad para el desarrollo del
rubro: Depósito de Mercaderías en tránsito;
Que por Disposición N° 11619/DGHP/17, la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos de la Agencia Gubernamental de Control dispuso desestimar el Recurso de
Reconsideración deducido contra el rechazo de habilitación para el establecimiento en
cuestión;
Que a su vez, por la Resolución N° 77/AGC/18; la Agencia Gubernamental de Control
desestimó el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del de Reconsideración por no
haber acreditado el recurrente las observaciones formuladas oportunamente por la
Autoridad de Aplicación, como así tampoco aportó elemento de entidad jurídica, para
revertir lo dispuesto por la Disposición N° 11619/DGHP/17;
Que posteriormente, el quejoso interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución
referida precedentemente, en los términos del artículo 117 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N°
1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley N ° 5.666);
Que la Resolución N° 77/AGC/18, reviste el carácter de acto administrativo emanado
del órgano superior de un ente autárquico, dado que el mismo ha sido dictado por el
Director Ejecutivo del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control
Ley N° 2624 (texto consolidado Ley N ° 5.666);
Que analizado el aspecto formal del recurso, corresponde analizar el análisis de la
cuestión de fondo del mismo;
Que el Recurso de Alzada sólo puede deducirse por cuestiones de legitimidad,
conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- (texto consolidado
Ley Nº 5.666);
Que sobre la base de las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, el
recurso incoado no resulta apto de modo alguno para desvirtuar la legitimidad de la
resolución atacada, por lo que corresponde su rechazo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida
intervención mediante IF-2018-12823618-DGAIP, concluyendo que corresponde
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5405 - 02/07/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR