Resolución Nº 63/GCABA/MGOBGC/17
Firmantes | Screnci Silva |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
VISTO:
La Ley N° 471, la Resolución N° 109/MGOBGC/13, el Expediente N°
590.806/MGEYA/13 y el Expediente Electrónico asociado N° 3.749.638/MGEYA-
PG/13, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto, tramitó el Sumario Administrativo N°
265/13 ordenado por Resolución N° 109/MGOBGC/13, a efectos de investigar los
hechos denunciados por el agente Osvaldo Alejandro Saavedra, dependiente de la
Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y
deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en el marco de las
previsiones establecidas en la Ley N°471, con relación a la posible configuración de
irregularidades que merecen ser investigadas en el trámite de Carta de Ciudadanía de
la Sra. Lina Sansuste Santalla;
Que abierta la instrucción, se tomo declaración informativa a la agente Claudia
Marcela Castro, F.C. N° 318.327, quien al momento del hecho revestía como Jefa del
Departamento de la Oficina Centralizadora de Tramites Identificatorios (OCTI) y al
agente Osvaldo Alejandro Saavedra, F.C. N° 317.133, quien se desempeñaba como
Jefe de la División de Documentación del Centro de Documentación Rápida N° 1 de la
Dirección General del Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas;
Que de las declaraciones mencionadas, no surgen elementos que permitan determinar
la autoría de de las graficas insertadas en la Carta de Ciudadanía en cuestión, como
así tampoco la intención o fin perseguido por el autor o los posibles beneficios
pretendidos;
Que asimismo, se pusieron las actuaciones en consideración del Departamento Penal
de la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General, el cual se
pronunció a fs. 53 y vta. entendiendo que no se encuentra configurado el delito de
adulteración de documento público, en los términos del artículo 292 del Código Penal;
Que concluida la investigación sumarial, la Dirección de Sumarios de Régimen
General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires, dictaminó: "(...) Es importante destacar que no surgen
de los presentes actuados elementos que permitan determinar la autoría de las grafías
insertadas en la Carta de Ciudadanía de la señora Lina Sansuste Santalla, como así
tampoco la intención o el fin perseguido por el autor o los...
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