Resolución Nº 63/GCABA/MGOBGC/17

FirmantesScrenci Silva
EmisorMinisterio de Gobierno

VISTO:

La Ley N° 471, la Resolución N° 109/MGOBGC/13, el Expediente N°

590.806/MGEYA/13 y el Expediente Electrónico asociado N° 3.749.638/MGEYA-

PG/13, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto, tramitó el Sumario Administrativo N°

265/13 ordenado por Resolución N° 109/MGOBGC/13, a efectos de investigar los

hechos denunciados por el agente Osvaldo Alejandro Saavedra, dependiente de la

Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y

deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en el marco de las

previsiones establecidas en la Ley N°471, con relación a la posible configuración de

irregularidades que merecen ser investigadas en el trámite de Carta de Ciudadanía de

la Sra. Lina Sansuste Santalla;

Que abierta la instrucción, se tomo declaración informativa a la agente Claudia

Marcela Castro, F.C. N° 318.327, quien al momento del hecho revestía como Jefa del

Departamento de la Oficina Centralizadora de Tramites Identificatorios (OCTI) y al

agente Osvaldo Alejandro Saavedra, F.C. N° 317.133, quien se desempeñaba como

Jefe de la División de Documentación del Centro de Documentación Rápida N° 1 de la

Dirección General del Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas;

Que de las declaraciones mencionadas, no surgen elementos que permitan determinar

la autoría de de las graficas insertadas en la Carta de Ciudadanía en cuestión, como

así tampoco la intención o fin perseguido por el autor o los posibles beneficios

pretendidos;

Que asimismo, se pusieron las actuaciones en consideración del Departamento Penal

de la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General, el cual se

pronunció a fs. 53 y vta. entendiendo que no se encuentra configurado el delito de

adulteración de documento público, en los términos del artículo 292 del Código Penal;

Que concluida la investigación sumarial, la Dirección de Sumarios de Régimen

General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General

de la Ciudad de Buenos Aires, dictaminó: "(...) Es importante destacar que no surgen

de los presentes actuados elementos que permitan determinar la autoría de las grafías

insertadas en la Carta de Ciudadanía de la señora Lina Sansuste Santalla, como así

tampoco la intención o el fin perseguido por el autor o los...

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