Resolución N° 63

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 51
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 63
Córdoba, 23 de febrero de 2018
VISTO: El expediente Nº 0463-068287/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1429/2017 se dispuso el llamado a Licitación Públi-
ca Nacional e Internacional para la “Contratación de servicios de asistencia
y colaboración para la optimización de la gestión de los recursos a cargo
de la Administración Tributaria de la Provincia de Córdoba”, aprobándose
asimismo el Pliego de Bases y Condiciones que la rige.
Que llevado a cabo el proceso licitatorio, por Decreto N° 2075/2017
se adjudicó la aludida contratación a la U.T. en formación “SERVICIOS Y
CONSULTORÍA S.A. y CÍA. DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALI-
ZACIÓN S.A.”
Que vericado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Plie-
go de Bases y Condiciones por parte de la adjudicataria, por Decreto N°
68/2018 se aprobó el modelo de Contrato de Servicios a suscribirse entre
la rma “SERVICIOS Y CONSULTORÍA S.A. y CÍA. DE GESTIÓN, ADMI-
NISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN S.A.- UNIÓN TRANSITORIA – C.U.I.T.
N° 30-71590293-8” y la Provincia de Córdoba, habiéndose celebrado en
consecuencia dicho contrato con fecha 31 de enero de 2018.
Que conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones el Ministerio
de Finanzas es la Autoridad de Aplicación de la aludida contratación.
Que en el “Anexo F - Cálculo de la Comisión” integrante del citado Plie-
go se estableció que uno de los componentes a percibir por la Contratista
por la totalidad de los servicios de asistencia y colaboración para la opti-
mización de la de la Administración Tributaria Provincial, es el Fondo para
Incentivo del Personal (FIP).
Que conforme lo dispone el “Anexo F” citado, el fondo de incentivo con-
siste en “una liberalidad por mayor rendimiento, transitoria, temporal y va-
riable, considerando como un mínimo el monto promedio del FIP mensual
abonado durante el año 2017, sujeta al plazo de duración del Contrato, a
ser distribuida entre el personal que se desempeñe en los organismos y/o
dependencias de la Administración Tributaria Provincial, que colabore con
el plan de trabajo de la Contratista y que no contare con otro régimen de
estímulo o premiación y contribuya al logro de sus objetivos”. Se estableció
que su percepción será voluntaria y estará basada en el esfuerzo personal
y colectivo para el logro de incrementos de recaudación y mejoramiento de
la gestión de cada organismo y/o dependencia del Ministerio de Finanzas y
que su distribución será dispuesta por esta Cartera de Estado establecien-
do las condiciones para su percepción.
Que dicho fondo a distribuir está constituido por el siete por ciento (7%)
de los montos que le sean liquidados a la Contratista en concepto de Comi-
sión Base y Premio por Resultados denidos en el mencionado “Anexo F”.
Que el Pliego de Bases y Condiciones, en virtud de la directa e in-
mediata interacción con la Contratista en la ejecución de los servicios
contratados, dene a la “Administración Tributaria Provincial Directa” como
aquella conformada por los organismos y/o dependencias a cargo de la
Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la Provincia
de Córdoba. Por su parte, establece que la “Administración Tributaria Pro-
vincial Indirecta” está conformada por los organismos y/o dependencias
del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba que no se encuen-
tren a cargo de dicha Secretaría.
Que por lo expresado y en el carácter de Autoridad de Aplicación que
reviste esta Cartera de Estado, resulta pertinente establecer el modo de
distribución y las condiciones generales de percepción de la aludida li-
beralidad por parte de los agentes que conforman los organismos y de-
pendencias de la Administración Tributaria Provincial Directa e Indirecta,
sin perjuicio de los requisitos particulares de percepción por mayor rendi-
miento, capacitación, actividades especiales u otros que establezca cada
Secretaría de este Ministerio para sus agentes y dependientes a cargo.
Que se estima per tinente distribuir el siete por ciento (7%) del importe
que conforma el aludido Fondo, de acuerdo con la siguiente proporción: 1)
Con destino a las dependencias de la Administración Tributaria Provincial
Directa, un seis coma trescientos cincuenta y uno por ciento (6,351%), que
se distribuirá de la siguiente manera: a) cuatro coma ochocientos treinta y
cuatro por ciento (4,834%) con destino al personal permanente y contrata-
do dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos (SIP), de la Dirección
General de Rentas (DGR) y de la Fiscalía Tributaria Adjunta (FTA);
b) uno coma quinientos diecisiete por ciento (1,517%) con destino al per-
sonal permanente y contratado dependiente la Dirección General de Ca-
tastro y 2) Con destino a las dependencias de la Administración Tributaria
Provincial Indirecta, el cero coma seiscientos cuarenta y nueve por ciento
(0,649%), que comprende al personal permanente y contratado que de-
penda en forma directa del Sr. Ministro de Finanzas, de la Secretaría Legal
y Técnica y de Previsión Social, de la Secretaría de Administración Finan-
ciera y de la Secretaría de Innovación y Modernización.
Que en virtud de poseer regímenes particulares de incentivo, corres-
ponde excluir de la percepción del Fondo para Incentivo del Personal
(FIP) a los agentes permanentes y contratados dependientes del Registro
General de la Provincia y de la Dirección de Policía Fiscal y a todo agente
permanente y contratado que se encuentre incluido en otros regímenes de
estímulo especícos o que siendo dependiente del Ministerio de Finanzas,
preste servicios en reparticiones ajenas al mismo.
Que corresponde también excluir al personal bancario oportunamente
transferido a la órbita del Ministerio de Finanzas y al personal contratado
y permanente que dependiendo de otras jurisdicciones, preste servicios
transitoriamente en esta Cartera de Estado.
Que nalmente corresponde excluir del régimen de participación en el
FIP al Ministro de Finanzas, al Secretario de Ingresos Públicos, al Secre-
tario Legal y Técnica y de Previsión Social, al Secretario de Administración
Financiera, al Secretario de Innovación y Modernización y al titular de toda
Secretaría que en el futuro dependa de este Ministerio, haciéndose exten-
siva dicha exclusión a aquellos funcionarios que ostenten u ostentaren el
rango de subsecretario o su equivalente.
Que resulta pertinente facultar a los titulares de las Secretarías de-
pendientes de este Ministerio, a dictar en forma individual o conjunta, las
disposiciones que resulten necesarias para reglar los requisitos particula-
res de percepción para sus dependientes, en el marco establecido en la
presente Resolución y a delegar en los Directores y/o Responsables de las
Áreas involucradas la facultad de asignación de actividades o cumplimien-
to de requisitos especícos, dentro del límite establecido en el Anexo I a la
presente Resolución.
Que corresponde disponer que las actividades y/o requisitos que se
establezcan para los agentes voluntariamente adheridos al Fondo para
Incentivo del Personal (FIP), podrán realizarse fuera del horario habitual
de trabajo, sin que ello genere derecho a la percepción de horas extras ni
francos compensatorios.
Que en forma transitoria y hasta tanto se reglamenten y tornen opera-
tivos los requisitos especiales de percepción del FIP que establezcan las
Secretarías dependientes de este Ministerio dentro del marco establecido
en la presente, resulta pertinente en la instancia aplicar los requisitos dis-

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