Resolución Nº 629/GCABA/SSGRH/17

FirmantesDomeniconi
EmisorSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

VISTO:

El EX- 2017-05321161-MGEYA-MGEYA, la Resolución N° 132/SSGRH/I7 y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la ex agente Maria Martha VALENZUELA,

CUIL: 27-03994391-9 recurre contra la Resolución N° 132/SSGRH/I7 por la que se la

cesó como empleada de esta Administración, al no haber iniciado el trámite jubilatorio

en el plazo previsto en el artículo 64 de la Ley N° 471 (t.c. Ley N° 5454).

Que desde el punto de vista formal, la referida presentación es considerada dentro de

los lineamientos del Art.107 y subsiguientes de la Ley de Procedimientos

Administrativos, aprobada por el Dcto. 1510/GCABA/97 (Texto consolidado por la Ley

N°5666), habiendo sido articulado el recurso en legal tiempo y forma;

Que en cuanto a la normativa aplicable la cuestión deberá ser analizada a la luz de lo

dispuesto por la Ley N°471 y el Dcto. 1510/GCABA/97;

Que la mencionada ex agente fue intimada a iniciar los trámites jubilatorios con fecha

28/10/2016, mediante NO-2016-24307312- DGALP, por contar los requisitos de edad y

servicios para acceder a dicho beneficio, conforme lo previsto en los artículos 64 y 66

de la Ley N° 471

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales dependiente de la Dirección

General de Asuntos Laborales y Previsonales le proveyó a la ex agente la certificación

de servicios necesaria para iniciar el trámite jubilatorio .

Que la ex agente Valenzuela solicitó turno para presentarse en las oficinas de la

ANSES, dentro de los plazos , sin perjuicio de ello la recurrente no presentó

constancia alguna de inicio de trámite o pedido de documentación por parte de la

ANSES para continuar con la prosecución del mismo, razón por la cual una vez

cumplido el plazo establecido por el art. 66 de la ley 471 se precedió a dictar el cese

administrativo de la recurrente mediante Resolución N° 132-SSGRH-17, del que se

notificara el 15/02/17. Asimismo, cabe destacar que, desde la aplicación web de

ANSES se desprende que el trámite jubilatorio fue iniciado recién con fecha

24/01/2017 bajo número de expediente 024-27- 03994391-4-904-1. Conforme lo

expresado, la ex agente no aporta razones suficientes para conmover tal decisión, por

lo que corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se deniegue la

solicitud.

Por ello, y en uso de las facultades que le son...

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