Resolución Nº 629/GCABA/SSGRH/17
Firmantes | Domeniconi |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS |
VISTO:
El EX- 2017-05321161-MGEYA-MGEYA, la Resolución N° 132/SSGRH/I7 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la ex agente Maria Martha VALENZUELA,
CUIL: 27-03994391-9 recurre contra la Resolución N° 132/SSGRH/I7 por la que se la
cesó como empleada de esta Administración, al no haber iniciado el trámite jubilatorio
en el plazo previsto en el artículo 64 de la Ley N° 471 (t.c. Ley N° 5454).
Que desde el punto de vista formal, la referida presentación es considerada dentro de
los lineamientos del Art.107 y subsiguientes de la Ley de Procedimientos
Administrativos, aprobada por el Dcto. 1510/GCABA/97 (Texto consolidado por la Ley
N°5666), habiendo sido articulado el recurso en legal tiempo y forma;
Que en cuanto a la normativa aplicable la cuestión deberá ser analizada a la luz de lo
dispuesto por la Ley N°471 y el Dcto. 1510/GCABA/97;
Que la mencionada ex agente fue intimada a iniciar los trámites jubilatorios con fecha
28/10/2016, mediante NO-2016-24307312- DGALP, por contar los requisitos de edad y
servicios para acceder a dicho beneficio, conforme lo previsto en los artículos 64 y 66
de la Ley N° 471
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales dependiente de la Dirección
General de Asuntos Laborales y Previsonales le proveyó a la ex agente la certificación
de servicios necesaria para iniciar el trámite jubilatorio .
Que la ex agente Valenzuela solicitó turno para presentarse en las oficinas de la
ANSES, dentro de los plazos , sin perjuicio de ello la recurrente no presentó
constancia alguna de inicio de trámite o pedido de documentación por parte de la
ANSES para continuar con la prosecución del mismo, razón por la cual una vez
cumplido el plazo establecido por el art. 66 de la ley 471 se precedió a dictar el cese
administrativo de la recurrente mediante Resolución N° 132-SSGRH-17, del que se
notificara el 15/02/17. Asimismo, cabe destacar que, desde la aplicación web de
ANSES se desprende que el trámite jubilatorio fue iniciado recién con fecha
24/01/2017 bajo número de expediente 024-27- 03994391-4-904-1. Conforme lo
expresado, la ex agente no aporta razones suficientes para conmover tal decisión, por
lo que corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se deniegue la
solicitud.
Por ello, y en uso de las facultades que le son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba