Resolución Nº 629

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2016

RESOLUCIÓN Nº 629

Mendoza, 7 de abril de 2016

Visto los Expedientes Nº 3534-D-16-02369 y su acumulado Nº 2736-D-16-02369, por los quese tramita la "Reglamentación para la asistencia, puntualidad y permanencia en la escuela para

los alumnos del Nivel Primario"; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.206 prevé que: "…El Ministerio de Educaciónde la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales…";

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, establece la obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar;

Que es necesario reconstruir la autoridad social de la escuela y del docentemediante normas que no deben constituirse en una imposición sino en una rutina de la escuela;

Que la política jurisdiccional ha resuelto ordenar el Sistema Educativo para lograr educación de calidad en todos los alumnos;

Que el ausentismo obstaculiza el ejercicio del derecho a la educación y es el punto de partida para la deserción y la discontinuidad de las trayectorias escolares;

Que un alumno que va a la escuela, aprehende contenidos escolares, incorpora pautas de convivencia, trabaja en forma individual y colectiva, organiza sus tareas, comparte e intercambia inquietudes con otros, es decir, se construye como

ciudadano y por ello

el ausentismo es una forma de negación de ciudadanía;

Que el Gobierno Escolardebe garantizar la trayectoria escolar de los estudiantes

y debe conocer al adulto responsable de los niños menores de edad, para que el sistema social tome las medidas que correspondan en caso de que la escolaridad no se cumpla;

Que al exigirle la asistencia cotidiana no solo a los niños, sino también a los adultos la responsabilidad que les cabe, la escuela garantiza su función de enseñar y a los alumnos el derecho a aprender;

Que la puntualidad constituye un valor que expresa respeto a los demás, organización institucional, respeto a las normas, aprecio por el hecho educativo;

Que en el marco de la Ley Nº 26.061 de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario analizar el ausentismo escolar como una vulneración del derecho a aprender al que quedan expuestos los alumnos;

Que en virtud de las reuniones mantenidas con Supervisores y Directores del Nivel Primario, ha surgido la necesidad de contar con una normativa clara sobre asistencia y puntualidad de los alumnos del nivel, como herramienta eficaz para la gestión directiva y docente;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese la Reglamentación para la asistencia, puntualidad y permanencia de los alumnos que concurren a escuelas de Educación Primaria de la Provincia de Mendoza, que figura como Anexo I de la presente Re-solución.

Artículo 2º

Establézcase que la asistencia anual de los alumnos de Nivel Primario deberá alcanzar el ochenta por ciento (80%) de los días hábiles establecidos en el Calendario Escolar y efectivamente cumplidos por la institución educativa.

Artículo 3º

Determínese que las instituciones...

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