Resolución Nº 629
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 7 de Abril de 2016 |
Mendoza, 7 de abril de 2016
Visto los Expedientes Nº 3534-D-16-02369 y su acumulado Nº 2736-D-16-02369, por los quese tramita la "Reglamentación para la asistencia, puntualidad y permanencia en la escuela para
los alumnos del Nivel Primario"; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.206 prevé que: " El Ministerio de Educaciónde la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales ";
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, establece la obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar;
Que es necesario reconstruir la autoridad social de la escuela y del docentemediante normas que no deben constituirse en una imposición sino en una rutina de la escuela;
Que la política jurisdiccional ha resuelto ordenar el Sistema Educativo para lograr educación de calidad en todos los alumnos;
Que el ausentismo obstaculiza el ejercicio del derecho a la educación y es el punto de partida para la deserción y la discontinuidad de las trayectorias escolares;
Que un alumno que va a la escuela, aprehende contenidos escolares, incorpora pautas de convivencia, trabaja en forma individual y colectiva, organiza sus tareas, comparte e intercambia inquietudes con otros, es decir, se construye como
ciudadano y por ello
el ausentismo es una forma de negación de ciudadanía;
Que el Gobierno Escolardebe garantizar la trayectoria escolar de los estudiantes
y debe conocer al adulto responsable de los niños menores de edad, para que el sistema social tome las medidas que correspondan en caso de que la escolaridad no se cumpla;
Que al exigirle la asistencia cotidiana no solo a los niños, sino también a los adultos la responsabilidad que les cabe, la escuela garantiza su función de enseñar y a los alumnos el derecho a aprender;
Que la puntualidad constituye un valor que expresa respeto a los demás, organización institucional, respeto a las normas, aprecio por el hecho educativo;
Que en el marco de la Ley Nº 26.061 de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario analizar el ausentismo escolar como una vulneración del derecho a aprender al que quedan expuestos los alumnos;
Que en virtud de las reuniones mantenidas con Supervisores y Directores del Nivel Primario, ha surgido la necesidad de contar con una normativa clara sobre asistencia y puntualidad de los alumnos del nivel, como herramienta eficaz para la gestión directiva y docente;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Apruébese la Reglamentación para la asistencia, puntualidad y permanencia de los alumnos que concurren a escuelas de Educación Primaria de la Provincia de Mendoza, que figura como Anexo I de la presente Re-solución.
Establézcase que la asistencia anual de los alumnos de Nivel Primario deberá alcanzar el ochenta por ciento (80%) de los días hábiles establecidos en el Calendario Escolar y efectivamente cumplidos por la institución educativa.
Determínese que las instituciones...
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