Resolución N° 626

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 3 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX Nº 168 Primera Sección 11
Resolución N° 626
Córdoba, 1 de setiembre de 2015
C.I. Nº 438569 045 72 815.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la
Empresa Transportadora de Gas del Norte S.A., solicita
autorización para realizar trabajos en zona de la Red Vial Pro-
vincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe
obrante en autos, señala que la mencionada peticionante solicita
autorización para realizar trabajos de mantenimiento del
Gasoducto Norte, Campo Durán-Buenos Aires en cruce con
Ruta Provincial N° 16.
Que las presentes actuaciones contienen copia de Póliza
N° 324567 por Responsabilidad Civil de “La Meridional
Compañía Argentina de Seguros S.A.” y Póliza de Seguro
de Caución de “Fianzas y Crédito S.A. Compañía de
Seguros”, N° 530.293.
Que analizada la documentación presentada en correlación
a la Resolución citada, el mencionado Departamento Técnico
manifiesta que de no mediar opinión en contrario, podría
accederse a lo peticionado bajo las condiciones expresadas
en el mismo.
Que obra en autos constancia de transferencia bancaria
correspondiente a Gastos de Inspección, por un importe de
PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON
NOVENTA CENTAVOS ($3.588,90)
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N°
606/15 que luce en autos, señala que correspondería, salvo
mejor criterio en contrario de la Superioridad, se autorice
con “carácter precario” a la Empresa Transportadora de
Gas del Norte S.A., para realizar los trabajos que dan cuenta
estas actuaciones, bajo las condiciones que enumera el
Departamento Técnico en su informe de fs. 59/60.
Que por último concluye el precitado Departamento que
habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la
Resolución N° 0133 del 30-03-01, ese Servicio Jurídico no tiene,
desde el punto de vista jurídico formal, observaciones que
formular, por lo que de compartir el criterio señalado, puede esa
Superioridad, en atención a las facultades acordadas por la Ley
8555, prestar aprobación a lo solicitado.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Resolución Nº 0133/
01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa
Transportadora de Gas del Norte S.A., a utilizar zona de camino,
para que por su cuenta y cargo, proceda a realizar los trabajos
de mantenimiento del Gasoducto Norte, Campo Durán-Buenos
Aires, en cruce con Ruta Provincial N° 16, bajo las condiciones
establecidas en la Resolución N° 0133/01 y las que a continuación
se detallan:
a) Esta autorización no contempla tareas de cambio de cañería
ni traza de la ya existente.
b) Los pozos de ataque deberán realizarse totalmente fuera del
terraplén del Camino, esto es a partir del pie del talud
correspondiente.
c) En virtud de las obras a cielo abierto, el suelo de tapada se
deberá compactar con equipos adecuados en capas no
superiores a 0,20m. de espesor y a una densidad igual al 95%
del Ensayo Proctor correspondiente a la Norma V.N-E.5-93,
para posteriormente reponer en todas sus características las
estructuras existentes, banquinas y/o veredas, cordón cuneta y
préstamos a sus condiciones actuales.
d) Se deberá coordinar con el Departamento I -Conservación
de Pavimentos el inicio y desarrollo de los trabajos.
e) Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes mientras
se realicen los trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada
señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego
General de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito
y Medidas de Seguridad.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
f) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la
recurrente, quedando la Dirección Provincial de Vialidad liberada
de toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a
la Dirección misma, debiendo la peticionante tomar todas las
medidas necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.
g) No podrá bajo ningún concepto alterarse las actuales
condiciones de drenaje superficial existente en la zona de camino.
h) Se deberán retirar todos los elementos sobrantes de obra,
como así también montículos de suelo u otro material que pudieran
obstaculizar las obras de mantenimiento de la Ruta Provincial N°
16.
i) Se comunicará a esta Dirección y con la debida anticipación,
la fecha de iniciación y finalización de las obras a fin de realizar
las inspecciones correspondientes.
j) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y
a su exclusivo juicio, la peticionante procederá a remover y/o
retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones
especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y
renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiera
corresponderle.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será
el encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza
por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Per-
sonal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía,
las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación
de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de
autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al
Departamento II Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS PEREZ
VOCAL

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