Resolución N° 625/MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición27 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 625/MJYSGC/18
Buenos Aires, 21 de junio de 2018
VISTO:
La Ley N° 5.688, las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, el Expediente N° 17679053-
DGARHS-2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública creó la Policía de la
Ciudad y estableció las bases jurídicas para su organización y funcionamiento;
Que el artículo 164 de la Ley N° 5.688, inserto en el Capítulo de "Licencias" del Título
que regula al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, establece la
licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y consigna que se otorgará
conforme las disposiciones de las Leyes N° 24.557 y N° 26.773 o las normas que en el
futuro las reemplacen;
Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar el trámite mediante el cual se
solicita, otorga, registra y finaliza la licencia por accidente laboral o enfermedad
profesional regulada en el artículo 164 de la Ley N° 5.688;
Que, por otro lado, el artículo 219 de la misma Ley enumera las causales de retiro
obligatorio del personal con estado policial, y distingue en los incisos 5 y 6 los
supuestos en que el retiro se otorga por incapacidad o inutilización por enfermedad
contraída o agravada o por accidente producido "en y por acto de servicio" o "en
servicio";
Que el artículo 239 de la Ley N° 5.688 establece los beneficios de pensión que
corresponden a los derechohabientes en los supuestos de fallecimiento de personal en
actividad a consecuencia de un evento desvinculado del servicio (inciso 1), en servicio
(inciso 2) o "en y por acto de servicio" (inciso 3);
Que, en el mismo sentido, el artículo 244 de la Ley establece que la Obra Social del
Personal de Seguridad (OsPeSe) debe abonar un subsidio en caso de fallecimiento o
incapacidad total de personal con estado policial a consecuencia de un hecho
calificado "en y por acto de servicio";
Que asimismo, es necesario establecer el procedimiento mediante el cual se califican
los eventos que involucran personal policial que resulta lesionado o la ocurrencia de
enfermedades laborales, a los efectos de determinar, en caso de fallecimiento o
incapacidad permanente para el ejercicio de la función policial, qué tipo de beneficios
previsonales corresponden al damnificado o a sus derechohabientes;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento de denuncia de accidente o enfermedad laboral"
para el personal de la Policía de la Ciudad, que como Anexo I -IF-2018-17681971-
DGALS- forma parte integrante de la presente Resolución.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5402 - 27/06/2018

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