Resolución Nº 6242/GCABA/MCGC/16

FirmantesPetitt
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2016

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 16.987.345/MGEYA-DGTALMC/16, las Leyes N° 156 y

N° 2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 412-GCBA-10 y lo

normado por la Ley N° 5.460, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación

formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento

de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el

Grupo "TARDE", representado en este acto por la señora María Daniela Catz,

CUIT/CUIL 27-24662571-4, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada

"TARDE";

Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "TARDE", en concepto de contribución la

suma de PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($26.750.-) conforme

lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;

Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por

la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen

correspondiente.

Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes N° 156 y N°

2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 412-GCBA-10 y lo normado

por la Ley N° 5.460

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1° Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el

señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad

Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo

"TARDE", representado en este acto por la señora María Daniela Catz, CUIT/CUIL 27-

24662571-4, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "TARDE", por

una contribución de PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($26.750.-

) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas.

Artículo 2° El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la

cláusula sexta del mencionado convenio.

Artículo 3°...

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