Resolución N° 623 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2019
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 109
CORDOBA, (R.A.) LUNES 10 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
Justicia Restaurativa. 8) Diferentes ámbitos de aplicación de la mediación.
9) La implementación de la Mediación Prejudicial Obligatoria en el ámbito
de la Provincia de Córdoba. Análisis y perspectivas.
Artículo 4°: Los Tribunales evaluadores estarán integrados por los si-
guientes miembros: Titulares: Dra. Ana María Sucaría, Lic. Susana Gracie-
la Altamira, Dr. Leonardo Colazo; Dra. Susana Noemí Vincenti de Coffa,
Cra. Silvia Elena Capetinich, Dr. Daniel Gay Barbosa; Dra. María Silvia
Maine, Lic. Noris María Ferrel, Dr. Ramón Guido Manuel Campodónico;
Dra. Mónica Diana Cornaglia, Dra. María Alejandra Peñaloza, Ing. Ray-
mundo Gustavo Brane. Suplentes: Cra. Elena María Biasutto, Dra. Analía
Carina Hukovski, Lic. Gustavo Daniel Fernández; Dra. María José Oliva,
Lic. Sandra María Zobele, Dra. María Lorena Pedruzzi; Dra. Celia Mabel
Piñero, Lic. Patricia Valeria Casas, Dr. Matías Maccio; Dra. María Silvia
Martínez Ceballos, Lic. María del Pilar Ghirardi, Dr. Ivan Ariel Pochettino.
Dichos Tribunales se habilitarán en número suciente conforme el número
de aspirantes inscriptos para la evaluación.
Artículo 5°: Las recusaciones por parte de los aspirantes en ejercicio
del derecho a que hace referencia el art. 7° de la Resolución Nº 131/2018
se receptarán en la sede de la Dirección de Mediación en el horario de 8:00
a 20:00 hs. a partir del tercer día hábil de publicación en el Boletín Ocial
de la presente Resolución, hasta el 28 de Junio de 2019 incluido.
Artículo 6°: Los resultados serán publicados de conformidad a lo esta-
blecido en el artículo 12 de la Resolución N° 131/2018.
Artículo 7°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: MARÍA DÉBORA FORTUNA, DIRECTORA DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN MI-
NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 623
Córdoba, 03 de junio de 2019
VISTO: El Decreto Nº 396/15.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento legal se instituye con alcance pro-
vincial obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares de aplicación a
los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de depen-
dencia en alguno de los tres Poderes del Estado Provincial.
Que dicho régimen otorga prestaciones que se abonan de manera pe-
riódica o por única vez a los agentes que reúnen las condiciones y cumpli-
mentan los requisitos que a tal n se establecen.
Que atento los avances tecnológicos en los procesos vinculados al
capital humano y la interconectividad del Sistema de Administración de
Recursos Humanos con el Sistema de Matriculación del Ministerio de Edu-
cación de la Provincia, resulta pertinente disponer un procedimiento es-
pecíco en relación a las asignaciones por Ayuda Escolar Anual y Ayuda
Escolar Anual para Hijo con Discapacidad, a n de eximir a los agentes
de la obligación de acreditar la concurrencia regular de sus hijos a esta-
blecimientos de enseñanza básica obligatoria y/o polimodal y/o educación
diferencial.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 41º del Decreto Nº
1791/15 y sus modicatorios y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1: APRUÉBASE el procedimiento para la percepción de las
asignaciones familiares por Ayuda Escolar Anual y Ayuda Escolar Anual
para Hijo con Discapacidad en la órbita de Organismos y Dependencias
del Poder Ejecutivo Provincial, que como Anexo I compuesto de una (1) foja
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
ANEXO:
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 150
Córdoba, 03 de junio de 2019.
VISTO: El expediente N° 0473-092125/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 130 de la Ley Impositiva Nº 10594, para la
anualidad 2019, se faculta a este Ministerio para adecuar la descripción
de los servicios que se prestan mediante el pago de Tasas Retributivas de
Servicios y redenir los valores o montos jos de las mismas, en función
de los costos de prestación que periódicamente se determinen, así como
a establecer, a propuesta del organismo correspondiente de la Administra-
ción Pública, los importes que retribuyan nuevos servicios no contempla-
dos expresamente en dicha Ley en compensación de los gastos a que dé
lugar la prestación y a eliminar los importes de Tasas Retributivas corres-
pondientes a servicios que dejen de prestarse.
Que por el Artículo 80 de la referida Ley Impositiva, se establecen los
importes que deben abonarse para la anualidad 2019 en concepto de Ta-
sas Retributivas en contraprestación de los servicios a cargo de la Direc-
ción de Inspección de Personas Jurídicas dependiente de este Ministerio.
Que en el marco del Programa de Modernización e Innovación Tecno-
lógica, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, lanzó una nueva
plataforma en su sitio web ocial (https://ipj.cba.gov.ar/), que permite, entre

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