Resolución N° 620 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 158
CORDOBA, (R.A.), MARTES 15 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Mi-
nistro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Empresa
Provincial de Energía de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR, DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS / DR. JORGE EDUARDO CORDO-
BA, FISCAL DE ESTADO
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: TREINTA Y TRES. En la ciudad de Córdoba a sie-
te días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, con la presidencia
del Dr. Luis E. RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes
del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Laura ECHENIQUE,
Héctor DAVID, Juan M. UGARTE y Maximiliano GARCÍA y ACORDARON:
Y VISTO: ….. Y CONSIDERANDO: ….. EL CONSEJO DE LA MAGISTRA-
TURA RESUELVE:: Confeccionar el ORDEN DE MERITOS correspon-
diente al concurso para cobertura de cargos de VOCAL DE CÁMARA EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL (interior provincial) con el puntaje total
obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo. : Protocolíce-
se, notifíquese y archívese.
ANEXO I – VOCAL DE CÁMARA EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL (interior provincial)
Orden Apellido Nombres Tipo Numero Puntaje
Total
1 FAURO Alejandro Martin DNI 20.648.913 86,08
2 CAMOGLI ROQUE Santiago DNI 20.874.032 82,91
3 ARGUELLO José Orlando DNI 18.175.175 71,96
“El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que
la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido jada
para el día 24 de agosto de 2017 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70,
5º piso de la ciudad de Córdoba”
3 días - Nº 113129 - s/c - 16/08/2017 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución N° 620
Córdoba, 11 de agosto de 2017
VISTO: La Ley N° 10237, el Decreto N° 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la
Resolución N° 0619/17 de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos,
Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Director y Vicedirector
titular de dicha Dirección, vacantes en las Zonas de Inspección dependien-
tes de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los Con-
cursos de Director y Vicedirector, se deberá tener presentes las disposicio-
nes del Art. 62 y Art. 63 del Decreto Ley N° 214/E/63, modicado por el Art.
15 y 16 de la Ley 10237;
Que en las Resoluciones Nº 1209/11 BIS y Nº 981/12 de la ex Dirección
de Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Unidad Provincial
de Certicación y Alcance de Títulos se establecen las condiciones de títu-
los docentes, requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante;
Que, según el Artículo 19° del Decreto N° 7385/68, se podrán dejar
establecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para
esta Convocatoria;
Que, en el Artículo 22 del Decreto 930/15 se establece que los Con-
cursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jar-
se un tope de puntaje para la clasicación de títulos y antecedentes que
represente el veinte (20%) por ciento del total posible, siendo el ochenta
(80%) por ciento para la prueba de oposición;
Que será procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose
sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo,
pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales
efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en
el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos (2) años, puedan
solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje
que hubieren obtenido en el Concurso precedente, según Resolución Mi-
nisterial N° 1475/16;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para
el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del
personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudica-
tarios de los cargos, tomar posesión;
Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al
concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
R E S U E L V E
Art. 1°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscrip-
ción en el Concurso de Directores Titulares de la Dirección General de
Educación Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de
Educación, revistar en horas cátedra titulares en la Modalidad, acreditar
ocho (8) años de antigüedad docente, cuatro (4) de los cuales deben ser
en el nivel y modalidad y tener título docente (Art. 62° del Decreto Ley
214/E/63, modicado por el Art. 15° de la Ley 10237).-
Art. 2°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscrip-
ción en el Concurso de Vicedirectores Titulares de la Dirección General de

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