Resolución N° 62/MGOBGC/21

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 62/MGOBGC/21
Buenos Aires, 19 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorios, el
Decreto N° 827/01 y sus modificatorios, la Resolución N° 4865/MEFGC/19, el
Expediente Electrónico N° 11639677-GCABA-DGTALGOB/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VI de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley 6.347) establece el
Régimen de Licencias de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entre las que se encuentra la licencia por descanso anual remunerado;
Que en tal sentido, el artículo 18 de la mencionada Ley dispone que el goce puede ser
fraccionado de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación y en la
negociación colectiva debiendo tenerse presente las características y necesidades de
las respectivas reparticiones;
Que mediante el Decreto N° 827/01 y sus modificatorios, se reglamentó el aludido
régimen de licencias, determinando en su artículo 3° que la licencia por descanso
anual remunerado prevista en el artículo 18 de la Ley N° 471, podrá ser fraccionada a
pedido del interesado en dos (2) períodos, pudiendo la autoridad de la repartición en la
que reviste, por razones imperiosas del servicio, determinar un mayor fraccionamiento
o, en la medida que resulte imprescindible, recabar del Secretario del área la
transferencia al año siguiente, no pudiendo aplazarse por más de un (1) año;
Que a través de la Resolución N° 4865/MEFGC/19 se aprobaron las pautas que
determinan el derecho al goce y traslado de la licencia anual ordinaria, estableciendo
el universo de agentes que trasladaran licencia anual ordinaria;
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita el traslado al año 2021 de las
licencias por descanso anual remunerado correspondientes al período 2019,
pendientes de usufructuar, por razones imperiosas de servicio, por el personal que se
detalla en el Anexo de la presente resolución.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 827/01 y
sus modificatorios,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Transfiérase al año 2021 los días de licencia por descanso anual
remunerado correspondiente al período 2019, pendientes de usufructuar por los
agentes pertenecientes a distintas dependencias de este Ministerio de Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo (IF-2021-11840841-GCABA-DGTALGOB),
el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, a la Subsecretaría de Gobierno, a la Dirección General Programas de
Cooperación Federal, a la Dirección General Relaciones con las Provincias y
Municipios, a la Subsecretaría de Asuntos Políticos, a la Dirección General Asuntos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6108 - 23/04/2021

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