Resolución N° 62

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
8
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 50
CORDOBA, (R.A.) MARTES 13 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que el Programa “BANCO DE LA GENTE” pone a disposición de la
ciudadanía diferentes herramientas crediticias cuyo proceso de otorga-
miento requiere de cierta celeridad lo cual torna necesario la utilización de
la herramienta del Fondo Permanente.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente a los nes de la ampliación propiciada para el correcto funcionamien-
to del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
075/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “D” –BANCO DE LA GEN-
TE– de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, hasta la suma
de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), del que será responsable el
Titular del Servicio Administrativo de la citada Repartición.
Artículo 2º DISMINUIR el porcentaje mínimo de rendición del Fondo
Permanente “D” –BANCO DE LA GENTE– de la Secretaría de Equidad y
Promoción del Empleo, al diez por ciento (10 %).
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Adminis-
trativo de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo y a la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 62
Córdoba, 23 de febrero de 2018
VISTO: El expediente Nº 0463-068311/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1429/2017 se dispuso el llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la “Contratación de servicios de
asistencia y colaboración para la optimización de la gestión de los re-
cursos a cargo de la Administración Tributaria de la Provincia de Cór-
doba”, aprobándose asimismo el Pliego de Bases y Condiciones que la
rige.
Que llevado a cabo el proceso licitatorio, por Decreto N° 2075/2017
se adjudicó la aludida contratación a la U.T. en formación “SERVICIOS
Y CONSULTORÍA S.A. y CÍA. DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FIS-
CALIZACIÓN S.A.
Que verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Plie-
go de Bases y Condiciones por parte de la adjudicataria, por Decreto
N° 68/2018 se aprobó el modelo de Contrato de Servicios a suscribirse
entre la firma “SERVICIOS Y CONSULTORÍA S.A. y CÍA. DE GESTIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN S.A.- UNIÓN TRANSITORIA –
C.U.I.T. N° 30-71590293-8” y la Provincia de Córdoba, habiéndose sus-
cripto en consecuencia dicho contrato con fecha 31 de enero de 2018.
Que el artículo 5º del citado Decreto N° 1429/2017 dispuso que la
Comisión de Seguimiento prevista en dicho llamado estará constituida
e integrada en la forma y por los funcionarios que establezca el Minis-
terio de Finanzas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones instituyó al Ministerio de
Finanzas como Autoridad de Aplicación de la aludida contratación.
Que el artículo 28 del Pliego de Condiciones Generales y Parti-
culares establece las funciones de la Comisión de Seguimiento, cuya
integración y designación de miembros está a cargo de este Ministe-
rio, disponiendo asimismo que la Contratista deberá brindar, tanto a la
Comisión de Seguimiento como a los responsables de las auditorias
de reconocido prestigio que contrate la Autoridad de Aplicación, toda
la información, reporte y documentación que le sea requerida para la
realización de las tareas de verificación del cumplimiento del Contrato
y de las metas de gestión previstas en la Oferta.
Que en dicho marco, resulta necesario formalizar la designación de
los miembros integrantes de dicha Comisión, entendiendo convenien-
te que se conformada por funcionarios de la Administración Tributaria
Provincial Directa e Indirecta definida en el Pliego de Bases y Condi-
ciones, dada su directa e inmediata interacción con la Contratista en la
ejecución del Plan de Trabajo propuesto.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normativa citada y de
acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales al Nº 65/2018,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º ESTABLECER que la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO pre-
vista en el artículo 5º del Decreto Nº 1429/2017, con las funciones y faculta-
des determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones, estará constituida
por los siguientes funcionarios: a) Secretario de Ingresos Públicos y b) Se-
cretaria de Administración Financiera, ambos de esta Cartera de Estado.
Artículo 2º DISPONER que en caso que dichos funcionarios cesaren
en sus funciones, serán reemplazados en la COMISIÓN DE SEGUIMIEN-
TO por quienes resulten designados a cargo de las mismas.
Artículo 3º PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR