Resolución N° 62 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 245
CORDOBA, (R.A.) MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL TESORERÍA GRAL Y
CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 62
Córdoba, 18 de diciembre de 2017
VISTO:
Las modificaciones introducidas en el Sistema Único de Administración
Financiera (SUAF).
Y CONSIDERANDO:
Que dichas modificaciones introducen nuevas secuencias y autoriza-
ciones en lo que respecta al trámite de las órdenes de entrega transi-
torias.
Que esas modificaciones, para su completa regularización, deben es-
tar contenidas en el Anexo A de la Resolución 002/14 de la Secretaría
de Administración Financiera.
Que ello hace necesario modificar el artículo 27 del citado Anexo A de
la Resolución de referencia.
Que dicho artículo se encuentra incluido en el Capítulo II del Título
II –Subsistema de Tesorería– del Compendio Normativo aprobado por
la Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera.
Que esta Dirección General de Tesorería y Crédito Público es el órgano
rector del Subsistema de Tesorería, conforme al art. 70 de la Ley 9086.
Que, en tal carácter, puede introducir las modificaciones que resul-
ten pertinentes en el compendio de normas aprobado por Resolución
002/14 de la Secretaría de Administración Financiera.
Por ello, atento al artículo 6 de la Resolución 002/14 de la Secretaría
de Administración Financiera,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
I) MODIFICAR el artículo 27 del Anexo A -Compendio Normativo de
la Secretaría de Administración Financiera- aprobado por Resolución
002/14 de la misma Secretaría, el que quedará redactado de la siguien-
te manera:
ARTÍCULO 27°- DE LA AMPLIACIÓN TRANSITORIA DE FONDOS
PERMANENTES
La ampliación transitoria de Fondos Permanentes, creada por Resolu-
ción 341/09 del Ministerio de Finanzas, se tramitará según el siguiente
procedimiento:
1) El Servicio Administrativo remitirá a la Dirección de Tesorería Ge-
neral y Crédito Público un expediente que, previa intervención, se ele-
vará a la Secretaría de Administración Financiera. Dicho expediente
contendrá el Pedido de Ampliación Transitoria del Fondo Permanente,
explicando los motivos que lo fundamentan, los que deberán tener el
carácter de extraordinarios y/o imprevisibles, así como el plazo de ren-
dición sugerido, y con la previa conformidad de la máxima autoridad de
la jurisdicción requirente. En caso de tratarse de Fondos Permanentes
financiados con Recursos con afectación específica se deberá adjuntar
Extracto bancario de la correspondiente cuenta recaudadora con los
últimos movimientos y saldo a la fecha de la solicitud.
2) La Secretaría de Administración Financiera, emitirá Memorándum
de AUTORIZACION para ampliar transitoriamente el monto del Fondo
Permanente. Dicho Memorándum deberá contener:
a) Monto a ampliar autorizado.
b) Plazo de rendición al Tribunal de Cuentas por el Servicio Administra-
tivo, según lo dispuesto por el Art. 2 de la Res. N° 341/09. La rendición
será individual.
c) Autorización a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público o
al Servicio Administrativo, según corresponda, para transferir el monto
autorizado.
3) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público, cuando reciba
el Expediente con el Memorándum de Autorización de ampliación, ha-
bilitará la misma en el sistema.
4) El responsable del Servicio Administrativo generará y autorizará
electrónicamente la Orden de Entrega del Fondo Permanente y pos-
teriormente la Dirección General de Tesorería y Crédito Público o el
Servicio Administrativo según corresponda, transferirá los fondos so-
licitados.
5) La Dirección General de Tesorería imprimirá la Orden de Entrega
del Fondo Permanente previamente generada y autorizada electróni-
camente por el Servicio Administrativo y la incorporará al Expediente.
6) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público remitirá las ac-
tuaciones a la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de
Finanzas con el proyecto de Resolución Ministerial, según lo dispuesto
en el Art. 1 de la Res. N° 341/09.
7) Una vez firmada y protocolizada dicha Resolución Ministerial, la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas co-
municará a la Contaduría General de la Provincia y al Servicio Admi-
nistrativo que dio origen al trámite, y dará intervención al Tribunal de
Cuentas de la Provincia quién remitirá las actuaciones intervenidas a
la Dirección General de Tesorería y Crédito Públoico.
8) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público o el Servicio
Administrativo, según quién haya transferido el monto autorizado, pro-
cederá al armado y archivo del comprobante de Caja generado por el
pago.
9) Antes del vencimiento del plazo de rendición, el Servicio Administra-
tivo deberá remitir la rendición individual al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, e informar mediante nota a la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público el número de expediente de la misma. Esta rendición
no da lugar a la generación de Orden de Entrega de Reposición.
10) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público procederá a
anexar la Resolución al Clasificador de Fondos Permanentes, una vez
que la misma haya sido protocolizada y publicada.
II) La presente norma regirá a partir del día siguiente al de su publica-
ción en el Boletín Oficial.
III) PROTOCOLICESE, comuníquese a la Contaduría General de la
Provincia y al Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC.
GRAL. DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

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