Resolución N° 61/OGDAI/21

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 61/OGDAI/21
Buenos Aires, 11 de agosto de 2021
VISTO: La Ley N°104 (texto consolidado por la Ley N°6.347), los Decretos N°260/17,
N°427/17, N°432/17 y N °13/18, los expedientes electrónicos EX-2020-02784364-
GCABA-DGSOCAI y EX-2020-06853567- GCABA-OGDAI y la Resolución N°
28/OGDAI/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, el 17 de marzo de 2020, este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información emitió la Resolución N° 28/OGDAI/2020, que hizo lugar al reclamo en
términos del artículo 32 de la Ley N°104 (t.c. Ley N°6.347) de Acceso a la Información
Pública, en adelante “Ley N° 104”, interpuesto el 17 de febrero contra la Dirección
General Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el artículo primero de la parte resolutiva de la mencionada resolución, este
Órgano Garante hizo lugar al reclamo en relación a la documentación que integra el
cuaderno de actuación profesional docente de su titularidad y ordenó a la Dirección
General Educación de Gestión Estatal, quien tiene la custodia de dicha información,
que entregue la información referida al solicitante en el plazo de diez días hábiles
desde la notificación, consignando que oportunamente debía notificarse a este Órgano
Garante del cumplimiento de lo resuelto;
Que, conforme a los incisos a), c) y e), del artículo 26 de la Ley N° 104, es función y
obligación del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información supervisar de
oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información por parte de los
sujetos obligados, resolver los reclamos que ante él se interpongan e impulsar las
sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes que
correspondan, en los casos de incumplimientos establecidos en la Ley N° 104;
Que, en los términos de lo que establece el artículo 34 de la Ley N° 104, la resolución
emitida por este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información es
vinculante y que, en caso de que se requiera al sujeto obligado entregar la información
al solicitante, este contará con un plazo no mayor a diez días hábiles desde su
notificación para poder cumplimentar con lo allí resuelto;
Que, la Resolución N° 28/OGDAI/2020 fue comunicada al sujeto obligado el 18 de
marzo de 2020 mediante Nota N° NO-2020-09877209-GCABA-OGDAI, por lo que el
plazo para el cumplimiento en tiempo y forma del primer artículo de aquella resolución
se encuentra vencido;
Que, en tanto al día de la fecha, este Órgano Garante no ha recibido por parte de la
Dirección General Educación de Gestión Estatal notificación alguna acerca del
cumplimiento de lo ordenado por este Órgano Garante, corresponde dictar una
resolución de incumplimiento de conformidad con el artículo 10, inciso “b” de los
lineamientos para el procedimiento de reclamo ante el Órgano Garante del Derecho de
Acceso a la Información establecidos por la Resolución N° 113/OGDAI/2018;
Que ante la ausencia de un régimen sancionatorio específico, la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, en su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6195 - 18/08/2021

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