Resolución N° 61

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 48
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 9 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
les, elementos y equipamientos, con la totalidad de los instalados hasta la
actualidad. Ello con el objeto de no generar la obligación a todo usuario que
ya haya contado con servicio eléctrico a reemplazar su punto de conexión
y medición, con los consecuentes costos de adecuación.
Que por otra parte, en lo que respecta a la puesta a tierra de las instalacio-
nes de conexión y medición de los usuarios, resulta necesario advertir que,
a partir del momento en que se adopte el uso de los materiales, elementos
y equipamientos, que permitan congurar un sistema de doble aislamiento,
deberá prescindirse de la misma.
Que no obstante ello, en todo punto de conexión y medición existente en
que no resulte exigible la adecuación a los criterios de la presente, por en-
contrarse en servicio conforme a la reglamentación vigente al momento de
su instalación -debiendo respetarse lo exigible oportunamente-, la referida
puesta a tierra debe ser exclusiva del punto de conexión y medición, no
permitiéndosele al usuario, vincular a esta la puesta a tierra de protección
de su instalación interna.
Que nalmente, en cuanto a los materiales, elementos y equipamientos
que conforman los puntos de conexión actualmente en servicio, corres-
ponde se tome en cuenta la reglamentación vigente al momento de su
instalación, debiendo respetarse lo cumplimentado oportunamente.
Que atento a lo analizado precedentemente, surge apropiado introducir
modicaciones a la Especicación Técnica Nº 21 -CRITERIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE CONEXIÓN Y MEDICIÓN DE CLIEN-
TES EN BAJA TENSIÓN- oportunamente aprobada por Resolución Gene-
ral ERSeP Nº 06/2009, máxime cuando la Ley Provincial Nº 10281 especí-
camente lo está normando e indicando, sin perjuicio de los recaudos que
correspondan a los puntos de conexión y medición de suministros vigentes.
III) Que acorde a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Ge-
neral del ERSeP Nº 01/2001 (modicada por Resolución General ERSeP
Nº 06/2004), el Directorio del ERSeP “... dictará Resoluciones Generales
en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna
y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su crea-
ción o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones
de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas
de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización …”.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los artículos 21 y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciuda-
dano-, el DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS (ERSeP);
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que en relación a la Especicación
Técnica Nº 21 -CRITERIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE
CONEXIÓN Y MEDICIÓN DE CLIENTES EN BAJA TENSIÓN-, instrumen-
tada por Resolución General ERSeP Nº 06/2009; para la aprobación de
toda nueva instalación de conexión y medición de energía eléctrica en los
puntos de suministro al usuario en baja tensión, deberá adicionalmente
darse cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Las cajas para alojamiento del medidor y las cajas para tablero
de protección del usuario/cliente serán de material sintético aislante,
autoextinguible.
b) Las envolventes y canalizaciones en general, serán de material
sintético aislante, autoextinguible, o bien aisladas en material sintéti-
co, autoextinguible.
c) En todos los casos en que corresponda la instalación de caños
de acero para la entrada al punto de conexión y medición, los mismos
deberán ser aislados interior y exteriormente, garantizando el doble
aislamiento del sistema.
d) Se prescindirá del sistema de puesta a tierra del punto de cone-
xión y medición.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que, sin perjuicio de los establecido en el
Artículo 1º precedente, a los nes de determinar las condiciones exigibles
a los usuarios para la reconexión de medidores en puntos de conexión y
medición anteriores a la vigencia de la presente, cabrá idéntico tratamiento
que el oportunamente previsto en la especicación técnica aprobada por
Resolución General ERSeP Nº 06/2009.
En caso de encontrarse daños, roturas o fallas en los elementos enumera-
dos en el Artículo 1º, y se deba proceder a su remplazo o reparación, ello
se tendrá que ajustar a los requisitos del artículo mencionado.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, en relación a los casos alcanzados
por el Artículo 2º precedente, cuando exista o deba existir el sistema de
puesta a tierra del punto de conexión y medición, el usuario no tendrá
permitido vincular a éste, la puesta a tierra de protección de su instalación
interna.
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que, en todo lo que no haya sido modi-
cado por la presente, resultará de aplicación lo establecido en la versión
aprobada por Resolución General ERSeP Nº 06/2009.
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que la presente resolución entrará en
vigencia y resultará de aplicación a los noventa (90) días de su publicación
en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 6º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N° 61
Córdoba, 7 de marzo de 2018
Expediente Nº 0463-067981/2018.-
VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con
la contratación de la obra: “MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y ADECUA-
CIÓN DEL INMUEBLE DE LA SEDE DEL MINISTERIO DE FINANZAS
SITO EN CALLE SARMIENTO Nº 63 DE LA CIUDAD DE VILLA DOLORES
– PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos nota de la señora Directora General de Coordina-
ción Operativa del Ministerio de Finanzas instando el presente trámite a

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