Resolución N° 61

EmisorMinisterio de infraestructura
Fecha de la disposición20 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 11 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 108 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 108
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE JUNIO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se crea Equipo Técnico de Atención
y Derivación de Ciudadanos
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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE - SERIE "A". En la ciudad
de Córdoba, a ocho días del mes de junio de dos mil quince, con
la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se
reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior
de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María de las
Mercedes BLANC G. de ARABEL, y Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, con la asistencia de la Señora Directora General del
Área de Administración, a cargo de la Administración General,
Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTA: La demanda de soluciones urgentes, requeridas por
órganos jurisdiccionales que deben resolver situaciones de
emergencia sobre víctimas de violencia familiar, y por ciudadanos
cuya espontánea presentación sobre temas igualmente acuciantes
amerita una intervención inmediata; Y CONSIDERANDO: I) 1)
Que un número importante de ciudadanos diariamente requiere
de la actividad no jurisdiccional del Poder Judicial, a través de las
Oficinas de Atención Ciudadana, por presentación directa por
ante el Equipo Técnico de Atención Ciudadana, o porque son
derivados al mismo por instituciones terceras;
Que con el fin de evitar un notable desgaste jurisdiccional y la
insatisfacción del ciudadano, corresponde derivar la consulta
hacia el organismo en condiciones de prestar el servicio adecuado
al caso;
Que para los casos de alta complejidad e impacto sociales, se
requiere un abordaje técnico-científico específico de un Equipo
Técnico multidisciplinario en condiciones de elaborar y aplicar
protocolos de actuación inter-institucionales y de procesos de
derivación;
Que los ciudadanos en las condiciones referidas precisan de
atención técnica y humana con el fin de morigerar riesgos
diversos, sin trasladar a la esfera jurisdiccional una problemática
que no está en condiciones de satisfacer.
2) Que los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar,
así como las Fiscalías de competencia compleja en Violencia
Familiar, en situaciones de emergencia, con frecuencia solicitan
alojamiento para mujeres víctimas de violencia familiar en los
términos prescriptos por la ley nº 9283; Que el Poder Judicial,
tiene a su cargo no exclusivo el posibilitar alojamiento en tales
condiciones (Ley nº 9283 art. Nº 21 inc. d); Que a tal fin, a mas
de proveer hotelería, celebró convenio con CARITAS
ARQUIDIOCESANA, propiciando un hogar-habitación de
características terapéuticas, para dar lugar a la resolución de
tales situaciones en un marco de progreso personal y solución
integral para la víctima; Que en la misma línea de análisis, un
Equipo Técnico coordina tanto con los Juzgados de Niñez, Juventud
y Violencia Familiar, cuanto con las Fiscalías de Violencia Familiar y
Unidades Judiciales, acciones para evaluar posibles derivaciones
a la “Casa de la Hospitalidad” (tal es el hogar habitación), ubicado
en la ciudad de Cosquin; ello implica el previo asesoramiento y
control de la situación por parte del Equipo Técnico de referencia;
Que ha concluido la primera etapa de este programa de cooperación
inter-institucional cumpliendo sus objetivos, y que se estima oportuno
iniciar la segunda etapa, cuyo objetivo es la consolidación de apoyos
institucionales y salida integral para las mujeres-victimas clientes del
proyecto; 3) Que el Poder Judicial ha desarrollado exitosamente el
proyecto ASESORIAS MOVILES (Capital e Interior; que al Equipo
Técnico de referencia se le asignó la co-coordinación del Proyecto
de Asesorías Móviles, con la función de seleccionar la ubicación
geográfica y características sociológicas del emplazamiento,
realizando en cada una de las 20 (veinte) ediciones un trabajo
previo para fomentar la socialización del proyecto y la coordinación
institucional que garantice una mayor participación de los ciudadanos
en situación de vulnerabilidad. Esta actividad generó, en la práctica,
una importante demanda de doble procedencia: para las
comunidades donde se ejecutaron las Asesorías Letradas Móviles,
este Equipo se consolida como enlace con la institución judicial; y
a la par, ha posibilitado un trabajo conjunto y articulado con las
Asesorías participantes. El resultado ha sido altamente productivo,
propiciando en el Poder Judicial la adopción de un concepto
integral del ciudadano como sujeto de derechos. Esta demanda
se proyecta también desde los Juzgados y Mesas de Entradas
de los distintos Fueros, para los que este Equipo Técnico se
constituye en un recurso de derivación y enlace, dado el
conocimiento y utilización de recursos, programas y proyectos
que requieren de permanente actualización; Que el mismo ha
desarrollado un protocolo de intervención con derivación inter-
institucional, diseñado para la actuación técnica en las situaciones
nombradas; Que por ello acumuló una rica experiencia en
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
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Resolución N° 61
Córdoba, 20 de Abril de 2015
Expediente Nº 0451-003710/2014 (Cuerpos 1y 2),-
VISTO: este expediente en el que la Dirección General de
Arquitectura dependiente de este Ministerio propone se
adjudique la ejecución de los trabajos de la Obra: “PLAN
INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN EDILICIA DE
ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES UBICADOS EN LA
CIUDAD DE CÓRDOBA – ZONA J – AÑO 2015 –
DEPARTAMENTO CAPITAL – PROVINCIA DE CÓRDOBA”,
a la empresa SADIC S.A. por la suma de $ 6.000.000,00.
Y CONSIDERANDO:
Que autorizado el pertinente llamado mediante Resolución
Nº 278/14 de este Ministerio y efectuadas las publicaciones
pertinentes, se procedió en la fecha y hora fijadas, al acto de
apertura de las ofertas, todo lo cual quedó documentado
mediante acta labrada al efecto que obra en autos.
Que la Comisión de estudio de ofertas se expide en autos,
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 29 y 30
del Decreto N° 4758/77, aprobatorio del Pliego General de
Condiciones de la Ley de Obras Públicas y actual artículo 29
de la Ley Nº 8614, aconsejando la adjudicación a la empresa
SADIC S.A., cuya oferta del valor del módulo base asciende
a la suma de $ 3.130,00, por ser la más conveniente, ajustarse
a Pliegos y reunir las condiciones técnicas exigidas.
Que se ha agregado el correspondiente Documento
Contable (Nota de Pedido Nº 2015/000330), según lo
dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Obras Públicas
8614, e incorporado el Certificado de Habilitación para
Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de
Obras (artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y Resolución Nº 002/
99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda).
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, las
disposiciones de la Ley 5901 – T.O. Ley 6300 y modificatorias
y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio con el Nº 68/15,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- ADJUDICAR la ejecución de los trabajos
de la Obra: “PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN
EDILICIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

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