Resolución N° 61 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
8
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 225
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
la obra Reconstrucción y sistematización de Ruta Provincial U-110 – Av.
Ricardo Rojas – Tramo: Av. Rafael Núñez-Calle Manuel de Falla – Dpto.
Capital, contratada en expediente 0045-014519/2008, sea efectivizado so-
bre el total mandado a pagar, incluyendo las retenciones en concepto de
ingresos brutos, ganancias y aportes a la seguridad social, y adicionando
el Impuesto al Valor Agregado tanto a lo que se mandó pagar por Resolu-
ción 009/11 como por la presente
V) ORDENAR el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTA-
VOS ($ 405.989,31) en concepto de diferencia que corresponde a favor de
ITEM CONSTRUCCIONES S.A. – EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA
S.A. – PABLO AUGUSTO FEDERICO (UTE), conforme se expresa en el
artículo IV) de la presente Resolución, calculado al 28 de julio de 2017.
VI) IMPUTAR el egreso que demanda el cumplimiento de la presente Re-
solución a Jurisdicción 1.70 –Gastos Generales de la Administración- Pro-
grama 712/0, Partida Principal 05, Parcial 04 del P.V.
VII) AUTORIZAR al Servicio Administrativo de esta Dirección a realizar los
ajustes que correspondan hasta la fecha de efectivo pago.
VIII) PROTOCOLICESE, elévese al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
gírese al Boletín Ocial, hágase saber y dése copia.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 36
Córdoba, 18 de septiembre de 2017
VISTO:
El Expte. 0045-014519/2008/A8 en el que obra la Resolución 032/17 de
esta Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo VI de la misma contiene un error material en cuanto a la
imputación ordenada.
Que debe corregirse dicho error a n de posibilitar la operatividad de la
Resolución 032/17.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
I) MODIFICAR el artículo VI de la Resolución 032/17 de esta Dirección
General de Tesorería y Créditos Públicos, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“VI) IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la presente Re-
solución a Jurisdicción 1.70 –Gastos Generales de la Administración- Pro-
grama 712-000 / 12.07.00.00 del P.V.”
II) PROTOCOLICESE, elévese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, pu-
blíquese en el Boletín Ocial, hágase saber y dése copia.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 61
Córdoba, 02 de noviembre de 2017
VISTO:
Las competencias de la Dirección General de Compras y Contrataciones
por Ley N° 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Adminis-
tración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014; y el
Expediente N° 0710-064576/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que en su carácter de órgano rector, en los términos del artículo 30 del
Decreto Reglamentario N° 305/2014, compete a esta Dirección General
regular y controlar el sistema de compras y contrataciones públicas.
Que conforme surge de las funciones que enumera el artículo 31.1 inc.
i) del Decreto citado, esta Dirección General se encuentra facultada para
aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación según
lo establecido en el Anexo V de dicho Decreto.
Que el Departamento Logística del Servicio Penitenciario de Córdoba, re-
mitió a la Dirección General de Compras y Contrataciones, antecedentes
sobre el comportamiento de MARTÍN VICTOR GUSTAVO CUIT N° 20-
17051733-5, en el marco de la Subasta Electrónica N° 2017/13 propiciada
por dicha repartición; solicitando aplicación de sanciones.
Que la rma en cuestión, habiendo quedado primera en el orden de prela-
ción resultante de la referida subasta, omitió presentar la documentación
requerida en los pliegos de bases y condiciones de la contratación, en los
términos del artículo 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N° 305/14.
Que, en el marco citado se procedió a la apertura del presente procedi-
miento sancionatorio, incorporando “ad effectum videndi” los autos rese-
ñados ut supra.
Que, se corrió vista a las partes interesadas para que tomen razón de lo
actuado y formulen descargo.
Que, cumplidas las etapas procesales previas en los términos del punto
4.2 del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014, se dio interven-
ción a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este órgano rec-
tor, para que emita opinión jurídica sobre la cuestión planteada.
Que, sin perjuicio de resultar extemporáneo el descargo deducido por el
Sr. MARTIN VICTOR GUSTAVO, dicho órgano consultivo advirtió que, de
lo narrado por el proveedor en la nota glosada mediante F.U. N° 21 del
Expediente N° 0011-056038/2017 incorporado “ad effectum videndi” y de
su presentación de fecha 15/09/2017, “condicionó su oferta” a que el pago
sea de contado anticipado, como así también que no tuvo en cuenta el IVA
y demás valores agregados al momento de ofertar.
Que en relación a ello, el artículo 40° de los pliegos de bases y condicio-
nes de la contratación prevé expresamente el modo en que se ejecutará el
pago en la contratación de referencia, no dejando margen alguno para que
los oferentes condicionen su oferta a una modalidad distinta.
Que asimismo, resulta aplicable el artículo 21° del Decreto Reglamenta-
rio N° 305/14, que prevé que “… la presentación de ofertas signicará la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR