Resolución N° 608

EmisorMinisterio de Gobierno y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 189 CÓRDOBA, 1º de Octubre de 20152
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
R E S U E L V E
Artículo 1°.- DISPONER la baja del señor Alberto Daniel
ROMERA y la señora Norma Edith MERLO como Directores
Técnicos Responsable y Sustituto de la Empresa “ALBOSA
S.R.L.”, y consecuentemente HABILITAR en su reemplazo al
señor Daniel Alberto GALLI (D.N.I. N° 16.291.531) como Direc-
tor Técnico Responsable; y a la señora Soledad Elizabeth
ETCHEMENDI (D.N.I. N° 22.886.093) como Directora Técnica
Sustituta.
Artículo 2º.- Por intermedio de la Dirección de Prestadores
Privados de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno
y Seguridad, extiéndase a ambos Directores Técnicos,
Responsable y Sustituto respectivamente, credencial habilitante,
sin autorización para el uso de armas.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
Resolución N° 606
Córdoba, 28 de Septiembre de 2015
VISTO:
el Expediente N° 0423-034173/2009 en el que se propicia la
renovación de autoridades de la Junta de Participación Ciudadana
para la Prevención Integral de Barrio Ampliación Palmar de la
ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 20 de fecha 18 de marzo de 2010,
emitida por el entonces Ministerio de Gobierno, se dispuso la
constitución de la Junta de Participación Ciudadana para la
Prevención Integral de Barrio Ampliación Palmar, de la ciudad
de Córdoba.
Que obra en autos el Acta de renovación de autoridades de la
Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta con
fecha 25 de agosto de 2015, donde se designa al señor Lorenzo
Néstor AUDERO y a la señora Adriana Isabel FERNANDEZ,
como Coordinador y Coordinadora Suplente, respectivamente.
Que se acompaña la documental requerida para lo gestionado
en autos.
Que por su parte, toma intervención el señor Sub Director de
Jurisdicción de Delegaciones Regionales de la Subsecretaría de
Participación Ciudadana de este Ministerio, a lo propiciado en
los presentes obrados.
Que la gestión de que se trata tiene su fundamento jurídico en lo
dispuesto por los artículos 5 ap.III, 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y
de los artículos 4 inciso a), 10 inciso a) y concordantes de la
Resolución N° 03/09 del entonces Ministerio de Gobierno.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
del Ministerio de Gobierno y Seguridad bajo el N° 749/2015, y
en uso de las atribuciones;
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
R E S U E L V E
Artículo 1º.- TÉNGASE por designados al señor Lorenzo
Néstor AUDERO (M.I.N° 16.371.884), con domicilio en calle
Juan Manuel Permas N° 1633 y la señora Adriana Isabel
FERNANDEZ (M.I. N° 17.056.237), con domicilio en calle Fran-
cisco Charlesvoix N° 1711, ambos del B° Ampliación Palmar de
la ciudad de Córdoba, como Coordinador y Coordinadora
Suplente, respectivamente de la Junta de Participación Ciudadana
para la Prevención Integral de Barrio Ampliación Palmar de la
Ciudad de Córdoba, reconocida mediante Resolución N° 20/
2010, emitida por el entonces Ministerio de Gobierno.
Artículo 2º.- ADJÚNTESE copia de la presente Resolución en
el Registro pertinente.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
Resolución N° 607
Córdoba, 28 de Septiembre de 2015
VISTO:
el Expediente N° 0524-100390/2013 en el que se propicia la
renovación de las autoridades de la Junta de Participación
Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Villa
Cerro Azul, Departamento Colón de la provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 386 de fecha 26 de agosto de 2013,
emitida por el entonces Ministerio de Seguridad, se dispuso la
constitución de la Junta de Participación Ciudadana para la
Prevención Integral de la localidad de Villa Cerro Azul,
Departamento Colón de la provincia de Córdoba.
Que obra en autos el Acta de renovación de autoridades de la
Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta con
fecha 26 de agosto de 2015, donde se designa a las señoras
Dilma Elena FERNÁNDEZ y Silvia Rosa LOFORTE, como
Coordinadora y Coordinadora Suplente respectivamente.
Que se acompaña la documental requerida para lo gestionado
en autos de la que surge el consenso para renovar las
autoridades de la Junta de Participación Ciudadana.
Que por su parte, toma intervención el señor Director de
Jurisdicción de Delegaciones Regionales de la Subsecretaría de
Participación Ciudadana de este Ministerio a lo propiciado en los
presentes obrados.
Que la gestión de que se trata tiene su fundamento jurídico en
lo dispuesto por los artículos 5 punto III; 12, 13 y 14 de la Ley
9235 y de los artículos 4 a) inc. a) y concordantes de la
Resolución N° 03/09 del entonces Ministerio de Gobierno.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
del Ministerio de Gobierno y Seguridad bajo el N° 744/2015, y
en uso de las atribuciones
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- TÉNGASE por designadas a las señoras Dilma
Elena FERNANDEZ (D.N.I. N° 10.639.148), con domicilio en
calle Pública s/n° , Barrio Las Chilcas y Silvia Rosa LOFORTE
(D.N.I. N° 12.746.145), con domicilio en calle Corrientes s/n° ,
ambas de la localidad de Villa Cerro Azul, como Coordinadora y
Coordinadora Suplente, respectivamente de la Junta de
Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la
localidad de Villa Cerro Azul, Departamento Colón de la provincia
de Córdoba, reconocida mediante Resolución N° 386/2013,
emitida por el entonces Ministerio de Seguridad.
Artículo 2°.- ADJÚNTESE copia de la presente Resolución
en el Registro pertinente.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
Resolución N° 608
Córdoba, 28 de Septiembre de 2015
VISTO:
el Expediente N° 0423-119237/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia el reconocimiento
de la Constitución de la Junta de Participación Ciudadana para la
Prevención Integral de Barrio Sargento Cabral, de la Ciudad de
Córdoba, como así la designación de los coordinadores de la
citada Junta.
Que obra Acta Constitutiva de la Junta de Participación
Ciudadana debidamente suscripta el día 25 de Julio de 2015 por
los integrantes de dicho Barrio.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 5 ap.
Decreto N° 1041
Córdoba, 21 de Septiembre de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 0645-001294/2015 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la terna
elevada para la imposición de nombre al Centro
Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) N°
207 de esta Capital, dependiente de la Dirección Gen-
eral de Educación de Jóvenes y Adultos -Ministerio de
Educación-.
Que de la misma surge el nombre de “AGUSTIN
TOSCO”, como justo homenaje y reconocimiento a quien
tuviera un destacado interés por las desigualdades
sociales, participando activamente en defensa de los
derechos de los trabajadores y de la educación pública,
demostrando un gran sentido de solidaridad en todas las
acciones que emprendiera con ese fin.
Que por otra parte, su figura se caracterizó por la
honestidad, la humildad y la hombría de bien, lo que
constituye un ejemplo para ser imitado por las nuevas
generaciones.
Que los organismos técnicos competentes han tomado
la debida intervención, cumplimentándose los requisitos
establecidos en el Decreto Nº 7694/E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Area Jurídica del Ministerio de
Educación bajo el N° 2115/2015, por Fiscalía de Estado
bajo el N° 000738/15 y en uso de las atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. IMPÓNESE el nombre de “AGUSTIN
TOSCO” al Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A.) N° 207 de esta Capital, dependiente de la
Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos -
Ministerio de Educación-.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por
el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 605

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