Resolución N° 604-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 604/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 667 del 17 de agosto del 2017, el Expediente Nº
1893/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, la Ley Nº 210, establece como funciones del ERSP, entre otras, controlar las
actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos
por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad,
regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los
contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y
tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a
resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa;
reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan
por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los
respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y
aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, falta de vaciado de contenedor y
recolección de restos de obra y demoliciones, como es el caso en cuestión, conforme
Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación
Pública Nº 997/2013;
Que, el Expediente Nº 1893/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de un Plan de Control
correspondiente al mes de febrero de 2016 de la denominada Zona 1 a cargo de la
empresa Aesa, Aseo y Ecología SA;
Que, a fs. 3 y 9, obran Planillas de Deficiencia de fechas 1/2/16 y 2/2/16 con
detecciones positivas;
Que, a fs. 5, 8, 11 y 14 se notificó vía correo electrónico a la prestataria de los
incumplimientos detectados con fecha 1, 2, y 5 de febrero de 2016;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5350 - 10/04/2018

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