Resolución N° 604

EmisorMinisterio de Gobierno y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 1º de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 189 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCX - Nº 189
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 1º DE OCTUBRE DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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PODER
EJECUTIVO
Córdoba, 21 de Septiembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° 0660-004524/2015 del registro del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la reglamentación de la Ley N° 10.281 de Seguridad
Eléctrica para la Provincia de Córdoba.
Que el Consejo Asesor de Política Energética, presenta proyecto de reglamentación ante el Ente
Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) para su consideración.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 3 de la mencionada ley, el Ente Regulador de
Servicios Públicos (ERSeP), como Autoridad de Aplicación gestiona la aprobación de la misma.
Que consta el Visto Bueno del Secretario de Desarrollo Energético, de la cartera ministerial
actuante.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N° 190/2015, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 0744/2015, y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1° APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.281 de Seguridad Eléctrica para la
Provincia de Córdoba, la que como Anexo Único, compuesto de tres (3) fojas útiles, forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
FABIÁN LÓPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Anexo:
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Se Reglamenta Ley Nº 10.281 de Seguridad
Eléctrica para la Provincia de Córdoba
Resolución N° 604
Córdoba, 28 de Septiembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° 0423-118879/2015, por el que
se propicia la declaración de Interés Provincial al
4° Festival de Humor y Comidas Típicas a
desarrollarse en la localidad de Pilar,
Departamento Río Segundo, de la Provincia de
Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la presentación efectuada
por el Señor Intendente de la Municipalidad de
Pilar por la que solicita la declaración de interés
de dicho evento que se desarrollará los días 9 al
12 de octubre del corriente año, en el marco de la
Conmemoración del Aniversario de la Ciudad y
las Fiestas Patronales en Honor a la Virgen del
Pilar, destacando que dichos festejos vienen
realizándose desde el año 2012 contando con
una gran convocatoria y exposición de artesanos,
de obras de arte, comidas y danzas típicas, canto
y humor.
Que se acompaña cartilla descriptiva del Festi-
val mencionándose los artistas actuantes en cada
jornada.
Por ello, las prescripciones del Art. 2° incs a) a
d) del Decreto N° 592/04, y en uso de sus
atribuciones;
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DECLARASE de Interés Provin-
cial al 4° Festival del Humor y Comidas Típicas, a
desarrollarse los días 9 al 12 de octubre del corriente
año en la localidad de Pilar, Departamento Río
Segundo, de la Provincia de Córdoba, en el marco
de la Conmemoración del Aniversario de la Ciudad
y las Fiestas Patronales en honor a la Virgen del
Pilar.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
MINISTERIO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD
Resolución N° 605
Córdoba, 28 de septiembre de 2015.
VISTO:
el Expediente Nº 0531-045458/2015 de la
Dirección de Prestadores Privados de
Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme a las constancias de autos surge
que mediante Resolución N° 137 de fecha 19
de septiembre de 2006 emitida por el entonces
Ministro de Seguridad se autorizó el
funcionamiento como Prestadora Privada de
Seguridad a la Empresa “ALBOSA S.R.L.”, y se
habilitó por el término de dos (2) años al señor
Alberto Daniel ROMERA y a la señora Norma
Edith MERLO, como Director Técnico
Responsable y Director Técnico Sustituto
respectivamente de la mencionada entidad, y
por Resolución N° 131 de fecha 17 de junio de
2009, emitida por el entonces Ministerio de
Gobierno, se renovó dicha habilitación.
Que dicha Empresa comunica la baja del Di-
rector Técnico Responsable, señor Alberto
Daniel ROMERA, proponiendo en su reemplazo
al señor Daniel Alberto GALLI (D.N.I. N°
16.291.531), y la baja de la Directora Técnica
Sustituta, Norma Edith MERLO, proponiendo en
su reemplazo a la señora Soledad Elizabeth
ETCHEMENDI (D.N.I. N° 22.886.043).
Que se incorpora informe de la Sección Con-
trol de la Dirección de Prestadores Privados de
Seguridad, corroborando el cumplimiento de los
requisitos exigidos legalmente para la
procedencia de la solicitud de autos, adjuntándose
certificados médicos y de antecedentes
debidamente actualizados de los propuestos
como Directores.
Que la Dirección de Prestadores Privados de
Seguridad, emite informe favorable respecto a
los peticionados por la mencionada empresa.
Que por lo expuesto y conforme a lo dispuesto
por los artículos 24 inciso a) y 25 de la Ley N°
9236, resulta procedente hacer lugar a lo
gestionado en autos.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio
de Gobierno y Seguridad bajo el N° 753/2015.

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