Resolución N° 602 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2021
LEgISLACIÓN y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 201
CORDOBA, (R.A.) LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
daciones Integrales para el cuidado de la salud en los Centros Educativos”,
dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, de Ges-
tión Pública (Estatal- Privada), en el contexto de la Pandemia de Covid-19.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Ministerio
de Salud y esta Cartera Educativa, establece que desde el lunes 27 de
septiembre del corriente año se retornará a la presencialidad plena en el
sistema general obligatorio, desde ese día cambiará el sistema de burbujas
y cada grado o curso pasará a constituir una unidad.
Que esta decisión se sustenta en la baja sostenida de casos de Co-
vid-19, en el avance de la campaña de vacunación y el comienzo de las
estaciones cálidas que permitirán aplicar una mayor ventilación de los es-
pacios áulicos.
Que mediante Resolución N° 400/2021 del Consejo Federal de Educa-
ción se aprobó el “Documento Marco de Modicación al Protocolo para la
Presencialidad Escolar”.
Que el nuevo criterio que se incorpora es el de posibilitar excepcional-
mente el distanciamiento de cincuenta (50) centímetros entre estudiantes
en las aulas, sólo en el caso de que no sea posible mantener un distan-
ciamiento físico de noventa (90) centímetros, todo ello para permitir una
presencialidad plena bajo esta condición.
Que aquellos establecimientos que no pudieran garantizar la ventila-
ción cruzada constante, el uso de los espacios escolares será de cuarenta
y cinco (45) minutos y luego se procederá a ventilar por completo sin per-
sonas adentro.
Que estos protocolos especícos también han sido elaborados conjun-
tamente con el Ministerio de Salud y con la colaboración y asesoramiento
de los especialistas del Comité de Operaciones de Emergencia (COE).
Que las recomendaciones que se proponen son de revisión continua
y sujetas a modicaciones y actualizaciones en virtud de la variabilidad y
dinamismos respecto al conocimiento y evolución de la enfermedad.
Por ello, los informes producidos y en uso de las facultades que le son
propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Art. 1º.- AMPLIAR la Resolución N° 26/2021 de este Ministerio y apro-
bar el “Protocolo Especíco para la presencialidad plena a partir del
27 de septiembre de 2021, en los tres niveles educativos del sistema gene-
ral obligatorio, Inicial, Primario y Secundario”, en todos los establecimientos
educativos de esta Provincia, dependientes de este Ministerio, que como
Anexo I, compuesto por una (1) foja, forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN- DIEGO HERNÁN CAR-
DOZO, MINISTRO DE SALUD.
ANEXO
Resolución N° 602
Córdoba, 23 de septiembre de 2021
VISTO: El trámite N° DGETP01-775674042-621 del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Dirección General de Educación Técnica y Forma-
ción Profesional propicia la necesidad de realizar adecuaciones al Plan de
Estudio de la carrera “Técnico Superior en Tratamiento y Seguridad Peni-
tenciaria”, para ser aplicado en los Institutos Superiores de gestión estatal
dependientes de este Ministerio.
Que por el art. 2° de la Resolución Ministerial N° 62/07, se modica la
Resolución N° 437/04, quedando reemplazado el Anexo V de la carrera
“Tecnicatura Superior en Tratamiento y Seguridad Penitenciaria”.
Que obra en autos los fundamentos, objetivos, requisitos de ingre-
so, diseño y organización curricular, contenidos mínimos, condiciones de
egreso, alcance del título, perl profesional, perl profesional del docente y
campos de formación de la mencionada carrera.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en
la normativa de las Leyes Nros. 9870 de Educación Provincial, 24521 de
Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así
también en los lineamientos referenciales acordados por la Resolución del
Consejo Federal de Educación N° 295/16 y Resolución de la Secretaría de
Innovación y Calidad Educativa N° 170/18.
Que la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional han dado el visto bueno y gestionan la
aprobación de las adecuaciones del Plan de Estudios propuesto.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N° 527/2021 del Área
Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 15 por la Dirección de Ju-
risdicción de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- AMPLIAR la Resolución Ministerial N° 62/07 en relación a la
Carrera “Técnico Superior en Tratamiento y Seguridad Penitenciaria”, y
en consecuencia INCORPORAR el Anexo I, que con nueve (9) fojas útiles
forma parte integrante del presente instrumento legal.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

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