Resolución N° 601 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2022
EmisorDIRECCIÓN SEGURIDAD NÁUTICA
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 73
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
se computará a los nes del cálculo de los diez (10) años previstos en el
último párrafo del artículo 2 de la Ley N°10.649 y su modicatoria .
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “SK SOFTWARE S.A.S.
(C.U.I.T 30-71609853-9)” que deberá informar a esta Autoridad de Apli-
cación, dentro del plazo de diez (10) días, que la autoridad competente
a nivel nacional inscriba, rechace -o deniegue- la solicitud de inscripción
presentada o, en su caso, el “Beneciario Provisorio” solicite la baja volun-
taria de la inscripción en el mencionado Registro Nacional, todo ello bajo
apercibimiento de lo dispuesto en las disposiciones de los incisos c) y d)
del artículo 12 de la Ley N°10.649 y su modicatoria..
ARTÍCULO 5°.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa
de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por
artículo 4 de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “SK SOFTWARE
S.A.S. (C.U.I.T 30-71609853-9)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento
a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N°
01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su ca-
rácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo
y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO.: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN SEGURIDAD NÁUTICA
Resolución N° 601
Córdoba, 29 de Marzo de 2022.
VISTO El expediente N°0569-061922/2022 en el cual este organismo de
Seguridad Náutica, dependiente del Ministerio de Seguridad, establece la
necesidad de la actualización de los parámetros de calculo para la aplica-
ción de valores porcentuales en infracciones Náuticas ley 5040/68, 8264 y
Dctos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y 1977/99, ello en virtud de la ac-
tualización de Salario Mínimo Vital y Móvil dispuesto mediante Resolución
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 04 del 22/03/2022
y N° 03 de fecha 16/03/2022 del Consejo Nacional del Empleo, la Produc-
tividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Y CONSIDERANDO
Que las leyes 5040, 8264 y Dtos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y
1977/99 de Náutica de la Provincia de Córdoba, regulan la aplicación de
multas a los particulares y/o emprendimientos comerciales que las infringen.
Que el articulo 17° de la ley 5040/68, establece las pautas para la
determinación de los valores dinerarios para la aplicación de multas por
incumplimiento o transgresión a las leyes de seguridad náutica, pudiendo
concurrir dicho monto hasta la suma equivalente a una vez el importe del
salario, mínimo vital y móvil, que asimismo el parámetro de calculo para la
aplicación de multas a infracciones tipicadas en la ley 8264, se encuentra
establecido en el Articulo 11 inciso c) del mismo dispositivo legal.
Que mediante Resolución N° 04/2022 de fecha 22/03/2022 del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la Pro-
ductividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Publicada en Boletín Ocial con
fecha 28/03/2022 se aprobaron las modicaciones al Salario Mínimo, Vital y
Móvil, LA cual textualmente reza: … RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Fíjase para
todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias, en el Régimen
de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las enti-
dades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como emplea-
dor, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y
de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus
modicatorias. En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, se establecen las
siguientes sumas conforme se detalla a continuación: a) A partir del 1° de Abril
de 2022, en PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
($38.940.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada
legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO
NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($194,70) por hora para
los trabajadores jornalizados. b) A partir del 1° de Junio de 2022, en PESOS
CUARENTA Y DOS MIL DOCIENTOS CUARENTA ($42.240.-) para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias, con excepción de las situa-
ciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS ONCE CON
VEINTE CENTAVOS ($211,20) por hora para los trabajadores jornalizados. c)
A partir del 1° de Agosto de 2022, en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUI-
NIENTOS CUARENTA ($45.540.-) para todos los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modicatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92
ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y
de PESOS DOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($227,70)
por hora para los trabajadores jornalizados. d) A partir del 1° de Diciembre de
2022, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
($47.850.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada
legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIEN-
TOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora para
los trabajadores jornalizados.
Que la actualización de los valores bases como parámetro de calculo
para la aplicación de sanciones, es un imperativo legal dispuesto por el art.
17 ley 5040, lo que redunda en una herramienta más ecaz, en las tareas de
prevención que el Segmento de Seguridad Náutica efectúa mediante la apli-
cación de sanciones a las infracciones de las leyes de Seguridad Náutica.
Por todo ello, la ley Náutica N° 5040, 8264, Decreto N° 7106/86, regla-
mentario de la ley 5040 y decretos 2644/97, 1977/99 reglamentarios de la
ley 5040, 8264 y lo dictaminado por el segmento de asesoramiento legal
de Seguridad Náutica.

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