Resolución N° 600/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 600/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 2 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley N° 1218, el Decreto N° 340-GCABA/17, la Resolución N° 547/MAYEPGC/11,
las Disposiciones N° 14-DGFYME/2017 y N° 83-DGFER/2017, el Expediente
Electrónico N° 04408575- MGEYA-DGFER/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por el Sr. Mauricio Javier Goslani, contra los
términos de la Disposición N° 2017- 14-DGFYME, por la cual se denegó la solicitud de
renovación del Puesto N° 6 del Mercado de las Pulgas debido al incumplimiento de las
Cláusulas Cuarta y Quinta del Convenio de Permiso de Uso Precario, el artículo 31
inc. c) apartado 4 de la Resolución N° 547/MAYEPGC/11, como así también por no
reunir los requisitos para proceder a la renovación;
Dicho acto administrativo fue notificado en fecha 20/01/2017 haciéndosele saber que
contaba con el plazo de cinco (5) días para proceder a la desocupación del mismo
bajo apercibimiento de clausura y/o desalojo administrativo a su costa;
Que mediante el Informe N° IF-2017-08134981-DGFER (Pág. N° 361) obra el recurso
de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por Sr. Mauricio Javier
Goslani, contra los términos de la Disposición N° 14-DGFYME/2017;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 83-DGFER/2017, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 21 de marzo de
2017;
Que, la Dirección General de Ferias a través del Informe N° 8059867-DGFER-2017 ha
informado sobre el cumulo de inasistencia registradas desde el año 2013 en adelante
hasta el año 2016, las cuales se continuaron prolongando durante los meses de
diciembre de 2016, enero y febrero de 2017;
Que, la citada Dirección General ha informado que en el mes de noviembre de 2016
se debía realizar la renovación del permiso otorgado para lo cual solicitó determinada
documentación cuya fecha de presentación final fue el día 14/10/2016, la misma fue
presentada de forma parcial por el recurrente quedando pendiente la entrega del
informe de Antecedentes Penales de la cual surgía la no conclusión de una causa
penal en contra del nombrado;
Que, el recurrente ha presentado la documentación faltante en fecha 19/01/2017 todo
ello con posterioridad a la emisión de la Disposición N° 14-DGFYME/2017;
Que, a través del Informe N° 00940220-DGFER/2018 surge la Planilla de Asistencia
correspondiente a los meses de mayo a noviembre de 2017 en la cual se registra la
asistencia casi nula por parte del recurrente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5368 - 08/05/2018

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